La flamante Corte de Constitucionalidad cayó evidente y burdamente en el juego de las influencias al resolver desfachatadamente en el caso de la madre de Roberto Barreda de León, ordenando al juez que conoce el caso de obstrucción de la justicia por el que está acusada la licenciada Ofelia De León de Barreda, a que prácticamente la exculpe sin más de los señalamientos que hay en contra de la que fuera presidenta de la Corte Suprema de Justicia y quien mantiene suficiente influencia en distintas instancias como para entrampar el caso Siekavizza.
La Corte no puede ni debe emitir una resolución en la que ordena a un juez cómo debe resolver. Puede otorgar o no otorgar un amparo, pero de eso a que instruya a un administrador de justicia con todo detalle sobre cómo debe emitir una resolución hay una gran diferencia que se explica únicamente, porque vivimos en un país donde el tráfico de influencias ni siquiera constituye delito alguno y cualquiera, en cualquier instancia, puede hacer lo que se le ronque la gana para burlar la ley.
Hay serios señalamientos sobre la forma en que fueron borradas evidencias fundamentales en el caso de la desaparición de Cristina Siekavizza de Barreda y cómo fue limpiada la vivienda de la pareja Barreda y luego cómo se procedió a limpiar el automóvil que utilizaba Roberto Barreda luego de que Cristina fue borrada del mapa. En muchas de esas evidencias sale la figura de la madre del imputado y es necesario que se lleve a cabo un juicio justo para demostrar la inocencia o responsabilidad penal de la señora De León de Barreda.
Lo que no se vale es que mediante un plumazo de complacencia, la Corte de Constitucionalidad aborte un procedimiento penal que se tiene que llevar a cabo en busca del esclarecimiento de los hechos. Nadie le niega a la señora madre de Roberto Barreda el derecho a un juicio justo, imparcial y objetivo, pero tampoco es admisible que se le quiera exonerar de la obligación de explicar los hechos tal y como ocurrieron en esas dramáticas circunstancias. Y la obstrucción de la justicia se puede tipificar mediante distintos medios de prueba, por lo que es competencia del Ministerio Público y de la defensa de la imputada el que se pueda valorar adecuadamente las evidencias para que sean prueba fehaciente en el proceso que se tiene que seguir.
Obviamente las influencias sirven y mucho, cuando se trata de obstruir la justicia y en este caso pareciera que estamos frente a una escalada mayor en lo que ha sido la tendencia en ese caso en particular. Se ha llegado al colmo de querer apartar al sistema de justicia en una investigación que tiene que seguir su curso.
Minutero:
La CC actuó con prisa
en el caso Siekavizza
obstruyendo la justicia
con evidente estulticia