El general Efraín Ríos Montt rendirá su primera declaración en el Juzgado Primero de Mayor Riesgo, por su presunta vinculación en masacres ocurridas durante el conflicto armado interno. Según investigaciones del MP, podría ser ligado por genocidio, delito que no goza de una medida sustitutiva.
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El Artículo 376 del Código Procesal Penal.- Genocidio. Comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso…
{PíRRAFO REFORMADO por el Art. 13 del DECRETO del CONGRESO No. {20-96} de fecha {09 de Abril de 1996}, el cual queda así: «El responsable de genocidio será sancionado con prisión de 30 a 50 años.»
En el mismo no indica si puede gozar de medida sustitutiva.
SIN MEDIDA SUSTITUTIVA
Ramón Cadena, director de la CIJ (Comisión Internacional de Juristas) para Centroamérica, indica que el delito de genocidio no goza de medida sustitutiva, según establece la ley, por ser un delito muy grave.
El hecho de que el general Ríos Montt se haya presentado de forma voluntaria a la justicia “no debería de ser una razón para dar medida sustitutiva. Es un delito que representa un extremo de racismo y debería de ser sancionado definitivamente, pero no deberían las personas acusadas de gozar de ninguna medida y de ningún beneficioâ€, asegura el jurista.
Por su parte, el abogado Francisco Palomo agrega que el delito de genocidio no goza de la inmunidad, aunque en el caso del general habrá que esperar a qué delito lo liga la jueza.
La fiscalía especial para la unidad de casos de genocidio conoce una querella presentada por la Asociación por la Justicia y Reconciliación, en el 2007, en la que pide que se investiguen las 626 masacres ocurridas en Chimaltenango, Quiché, Huehuetenango y Baja Verapaz, durante la guerra interna.
En esa denuncia se señala al ex jefe de Estado (1982-1983) del delito de genocidio, porque entonces formaba parte del alto mando del Ejército.
El abogado defensor de Ríos Montt, Danilo Rodríguez Gálvez, solicitará que el Ministerio Público (MP) profundice en la investigación; debido a que la atribución de los delitos que se le imputen sería por omisión, no evitar las masacres y no por genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad.
La justificación de la defensa se basa en que las masacres contra la población civil se iniciaron en 1965 y que para el 23 de marzo de 1983 (cuando asumió Ríos Montt) ya se habían cometido al menos 500 masacres.
Por ello, durante la audiencia de primera declaración, Danilo Rodríguez pedirá la falta de mérito, al asegurar que su patrocinado no tiene responsabilidad en estos hechos.
Lucía Xiloj, abogada de la Fundación Rigoberta Menchú Tum, indica que en estos procesos se han utilizado varias justificaciones, tanto en Guatemala como en otros países en donde se ha juzgado este tipo de delito.
En las mismas, asegura, los acusados han dicho que “cada persona como individual tomó las decisiones, pero realmente en una estructura militar, como funcionó durante el conflicto armado, esta es una justificación que no es válidaâ€.