Están en el tapete dos temas que han sido promovidos por la gente de gobierno, relacionados con una posible prórroga del mandato para el que fueron electos Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti, o legalizar la reelección. En ambos casos hay dos cosas puntuales y radicales que decir: NO SE PUEDE, y es punible, de acuerdo a la Constitución, promover cualquiera de esas opciones cuya “discusión” el gobierno dice que cree “conveniente”.
No se puede porque la Constitución es muy clara en su artículo 281 estableciendo el carácter irreformable de los artículos 161, inciso g), el 186 y el 187 de la misma Constitución. Y en cuanto a que el 281 no es irreformable, es decir que no es pétreo, esa interpretación es errónea porque dicha norma literalmente dice: “Art. 281. Artículos no reformables: En ningún caso podrán reformarse los artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.”
Por supuesto que apelar a la majestad de la Corte de Constitucionalidad como “tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional” es absolutamente vano porque quienes la integran se pasan por el arco del triunfo las normas constitucionales y su deber y elevada obligación.
En cuanto al carácter punible de promover la reelección, la norma es clarísima y está en el artículo 187, donde se dice que “la reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo”.
Igual, pretender que el Ministerio Público actúe para plantear la acción punitiva contra los promotores de la prolongación del período o la reelección es tan vano como esperar que la CC haga algo. La Fiscal General recién nombrada asumió conociendo los planes del gobierno y por supuesto que no habrá acción penal alguna contra los que promuevan una reforma constitucional espuria desde su origen.
La propuesta de hacer la reforma en dos tiempos no procede porque no se puede hacer reforma alguna que persiga afectar el principio de no reelección ni restarle efectividad al principio de no reelección. El castellano es muy claro y aunque la CC dijera que sí, la letra de la Constitución dice lo contrario y eso sin apelar al espíritu de la norma que es todavía más contundente.
Minutero
Es por Barrios y Carrera,
Ubico y Estrada Cabrera
que aquí la reelección
constituye maldición