La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucionales siete de los nueve artículos impugnados de la Ley de Minería, Decreto 48-97 -el pasado 1 de abril-, los cuales no podrán ser aplicados a partir de la publicación de la resolución en el diario oficial, luego que la sentencia quede firme.
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Yuri Melini, del Centro de Acción Legal Ambiental y Social (CALAS), calificó la disposición de la CC como un resultado «legal de implicaciones políticas». Indicó que estos artículos no podrán aplicarse en la gestión administrativa de la Ley, por lo que el Ministerio de Energía y Minas deberá hacer un planteamiento diferente a los titulares de los derechos mineros que se entreguen a partir de la vigencia de la resolución.
«Cualquier titular minero otorgado a futuro tendrá que seguir estrictamente las modificaciones que la corte ha dictado. Las licencias entregadas anteriormente gozan de esos derechos, sin embargo CALAS efectuará estudios jurídicos de cada caso y en su oportunidad accionará legalmente», aseguró Melini.
Acciones contra fallo
El Ministerio de Energía y Minas, el Congreso de la República y la Presidencia serían los únicos organismos del Estado facultados para interponer acciones contra el fallo de la CC, en este caso. Por lo que se esperaría en los próximos días una respuesta de estas instancias. «Las empresas deben quedar sujetas a la resolución de la Corte», aseveró el ambientalista.
El fallo de la CC podría ser revisado para ampliación o aclaración, por lo que se espera que la decisión quede firme en uno o dos meses, según Melini.
Los artículos declarados inconstitucionales
19 y 20: establecían que las solicitudes de estudios de mitigación e impacto ambiental previos a que se otorgara la licencia debían ser resueltas en 30 días, fueran aprobadas o no, de lo contrario, se tenían por resueltas.
21, 24 y 27: sobre la extensión de las licencias de reconocimiento, exploración y explotación, se otorgaban para que la actividad se realizara ilimitadamente en un área en el subsuelo. «En tanto esto no se aclare, la minería podría ser superficial, porque no tendrían derecho a explorar el subsuelo», dijo ílvaro del Cid, abogado litigante de CALAS.
75, literal b: facultaba para descargar aguas de la actividad minera, en predios vecinos.
81: estipulaba que la actividad minera debía evitar en «lo posible» la contaminación.
«Sería muy cuestionable si las autoridades continúan aplicando esta normativa, sabiendo que hay un pronunciamiento que estipula que la ley viola derechos constitucionales», advirtió Del Cid.