Siete artí­culos inconstitucionales a la Ley de Minerí­a, según CC


La Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucionales siete artí­culos de la Ley de Minerí­a, Decreto 48-97, el pasado 1 de abril.

La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucionales siete de los nueve artí­culos impugnados de la Ley de Minerí­a, Decreto 48-97 -el pasado 1 de abril-, los cuales no podrán ser aplicados a partir de la publicación de la resolución en el diario oficial, luego que la sentencia quede firme.

Ligia Flores
lahora@lahora.com.gt

Yuri Melini, del Centro de Acción Legal Ambiental y Social (CALAS), calificó la disposición de la CC como un resultado «legal de implicaciones polí­ticas». Indicó que estos artí­culos no podrán aplicarse en la gestión administrativa de la Ley, por lo que el Ministerio de Energí­a y Minas deberá hacer un planteamiento diferente a los titulares de los derechos mineros que se entreguen a partir de la vigencia de la resolución.

«Cualquier titular minero otorgado a futuro tendrá que seguir estrictamente las modificaciones que la corte ha dictado. Las licencias entregadas anteriormente gozan de esos derechos, sin embargo CALAS efectuará estudios jurí­dicos de cada caso y en su oportunidad accionará legalmente», aseguró Melini.

Acciones contra fallo

El Ministerio de Energí­a y Minas, el Congreso de la República y la Presidencia serí­an los únicos organismos del Estado facultados para interponer acciones contra el fallo de la CC, en este caso. Por lo que se esperarí­a en los próximos dí­as una respuesta de estas instancias. «Las empresas deben quedar sujetas a la resolución de la Corte», aseveró el ambientalista.

El fallo de la CC podrí­a ser revisado para ampliación o aclaración, por lo que se espera que la decisión quede firme en uno o dos meses, según Melini.

Los artí­culos declarados inconstitucionales

19 y 20: establecí­an que las solicitudes de estudios de mitigación e impacto ambiental previos a que se otorgara la licencia debí­an ser resueltas en 30 dí­as, fueran aprobadas o no, de lo contrario, se tení­an por resueltas.

21, 24 y 27: sobre la extensión de las licencias de reconocimiento, exploración y explotación, se otorgaban para que la actividad se realizara ilimitadamente en un área en el subsuelo. «En tanto esto no se aclare, la minerí­a podrí­a ser superficial, porque no tendrí­an derecho a explorar el subsuelo», dijo ílvaro del Cid, abogado litigante de CALAS.

75, literal b: facultaba para descargar aguas de la actividad minera, en predios vecinos.

81: estipulaba que la actividad minera debí­a evitar en «lo posible» la contaminación.

«Serí­a muy cuestionable si las autoridades continúan aplicando esta normativa, sabiendo que hay un pronunciamiento que estipula que la ley viola derechos constitucionales», advirtió Del Cid.