En los últimos días se han producido las más variadas reacciones derivadas del planteamiento oficial y presidencial, en el aniversario de la Carta Magna, de promover una reforma a la Constitución Política de la República. Aquí, por aparte, hemos mencionado en reiteradas ocasiones que el modelo de sistema de partidos políticos está agotado y que el mismo en efecto ya no es, ni por asomo, lo que debiera ser para contar con un régimen democrático. Si de reformas se trata, entonces debiéramos comenzar por el principio.
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En los muchos ámbitos de una vida en sociedad, en la nuestra, el que primero hizo aguas, es el relativo a la justicia y la impunidad campante. De esa cuenta una de las primeras instituciones que adoptó con seriedad el abordaje de una reforma constitucional con un sentido de dirección limitado o circunscrito fue la Universidad de San Carlos de Guatemala. De inmediato se le adhirió la Universidad Rafael Landívar y es hacia inicios del 2011 que de manera conjunta con la entidad Asies, presentan la que luego sería la Iniciativa de Ley 4387, conocida en el Pleno del Congreso en agosto del año pasado. Así discurrió el lapso. Se alzaron las voces de rechazo a una reforma circunscrita al Organismo Judicial y sus temas conexos. Se produjeron audiencias públicas en el Congreso de la República. Luego el tema fue relegado a un segundo plano ante la inminencia de otras situaciones. Y ha sido el discurso presidencial pronunciado con ocasión del vigésimo séptimo aniversario de vigencia de nuestra Constitución Política que el tema ha cobrado renovado interés. Se instituyó una “comisión de asesores del Presidente para las reformas constitucionales”. Se han descrito a grandes rasgos los cuatro componentes que se tienen como punto de partida para concretar la reforma. Hasta se había anunciado que a partir del próximo lunes 11 se iniciará un proceso de “toma de pareceres” sobre lo que la sociedad civil pueda plantear como otros puntos a reformar en nuestra Carta Magna. Todo con miras para que hacia el lunes 2 de julio se pueda hacer público el “paquete de reformas”.
Si por ejemplo, dentro del articulado a reformar está el artículo 6, que se refiere a la “detención legal” y el imperativo a poner a disposición del detenido ante la autoridad judicial en un plazo que no exceda las seis horas o, por mencionar otro relacionado con la seguridad y la justicia, para ampliar el espectro de la detención, toda vez que menores de edad han sido identificados como sicarios del crimen organizado y en consecuencia se hace necesario eliminarles la inimputabilidad hoy contenida en el artículo 20 constitucional. Es imprescindible que tal reforma a esos artículos, mencionados a guisa de ejemplo, se realice por medio de una Asamblea Nacional Constituyente. Y aquí es en donde está el meollo de la problemática de alrededor de la reforma constitucional por esta vía. Si el procedimiento de elección sigue siendo el mismo, la sociedad tampoco se verá representada en los diputados constituyentes que se elijan. Si la norma electoral sigue tal cual y no restringe o mejor aún, elimina el financiamiento privado (oscuro y fáctico), que hoy más que antes tiene secuestrada a esta “democracia”, las posibilidades que los cambios se orienten en beneficio de la propia sociedad y con ella a los más desposeídos, será cosa de sueños inalcanzables. Además de esa preocupación, hoy salta a la vista la poca o nula representatividad que pueda alcanzar un proceso de elección a constituyentes en el marco de otras preocupaciones más urgentes e imperativas como las relativas a la seguridad alimentaria y las posibilidades de una contracción de la economía que limite el poder adquisitivo del salario, por citar dos ejemplos.
Para todas aquellas intenciones de reforma constitucional que no comprendan los artículos del 3 al 46 inclusive, éstas se pueden realizar a través del Congreso de la República, que las habrá de aprobar con mayoría calificada, es decir, con 105 votos o más y luego llegar al procedimiento de Consulta Popular, para que el pueblo de Guatemala mediante este sufragio señale si está o no a favor de la reforma aprobada en el Congreso. Si se opta por esta ruta, el debate tendrá que contar amplios escenarios de discusión. Esta ruta sin embargo, ya está severamente cuestionada por muchas voces. Voces que descalifican la solvencia de la actual legislatura. Este contexto anticipa pronunciamientos que tiendan a minar aún más el ejercicio de la representación política expresada en el Congreso. En consecuencia se hace evidente, de nuevo, que el principal obstáculo no necesariamente es la perfectible Constitución Política de la República, sino el imperativo de aplicar un zarandeo integral a la normativa electoral y de partidos políticos. Lo que está en crisis no es la normativa constitucional. Lo que está en el caos más tormentoso es el agotado y pervertido sistema político electoral. Si de reformas se trata… por aquí se debiera comenzar, salvo que otra vez merodeen intenciones ocultas y perversas en lo propuesto a la fecha.