Señalan de defraudación a tienda La Riviera ubicada en aeropuerto, por alrededor de Q150 millones


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La Asociación de Protección del Contribuyente (Asprodeco) denunció que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) autorizó a la entidad Tiendas Libres de Guatemala, Sociedad Anónima, parte del Grupo panameño Wisa, para que La Riviera operara como tienda libre sin la correspondiente autorización del Congreso de la República, lo que ha derivado en una defraudación tributaria millonaria contra el Estado de Guatemala.

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POR REDACCIÓN LA HORA
lahora@lahora.com.gt

Una opinión jurídica de la SAT en el 2009, determinó que lo entonces resuelto por el Superintendente no era el camino correcto.

POR REDACCIÓN LA HORA
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Eugenio Fernández, presidente de Asprodeco, reveló que el exsuperintendente de Administración Tributaria, Rudy Villeda, permitió durante su gestión que la entidad Tiendas Libres de Guatemala, Sociedad Anónima, operara como un tienda libre de impuestos en el interior del Aeropuerto Internacional La Aurora bajo el nombre de La Riviera, una vez designada como un Depósito Aduanero Privado.

En base a la Resolución de la Superintendencia número SAT-S-733-2008, de fecha 27 de octubre del 2008, publicado en el Diario Oficial el 7 de noviembre del 2008 y firmado por Rudy Villeda, la SAT resolvió, en sus considerandos:

“Que la entidad Tiendas Libres de Guatemala, Sociedad Anónima, por intermedio de su presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Lucía Touzard Romo, presentó ante la Superintendencia de Administración Tributaria, en adelante la SAT, solicitud de autorización de Depósito Aduanero Privado en el área de ubicación en el sótano del Aeropuerto Internacional La Aurora, dentro de la zona primaria del mismo con una extensión superficial de trescientos setenta metros cuadrados (370 m2), identificada por la Dirección General de Aeronáutica Civil como ET guión S guión uno guión cuatrocientos veintiocho punto noventa (ET-S-1-428.90), mismo que le servirá para al almacenamiento de mercancías que posteriormente trasladará al área internacional del citado aeropuerto internacional, en una extensión aproximada total de mil doscientos veintinueve punto cincuenta y dos metros cuadrados (1,229.52 m2), que le fueron otorgados a la entidad Grupo Wisa, Sociedad Anónima, la que como fue acreditado en el expediente respectivo, por contrato le cedió los derechos a la entidad gestionante y que formarán parte de la autorización.

Además, en su numeral primero, establece: “Se autoriza a la entidad Tiendas Libres de Guatemala, Sociedad Anónima, con número de identificación tributaria, 5675283-0, el establecimiento y operación de un Depósito Aduanero Privado, en el área ubicada en el sótano del interior del Aeropuerto Internacional La Aurora, dentro de la zona primaria del mismo para el almacenamiento de mercancías bajo el control de la SAT, al amparo de los artículos citados en la parte considerativa de la presente resolución.

“La autorización a la que se refiere el párrafo anterior, incluye a los espacios ubicados en el área internacional del Aeropuerto Internacional La Aurora, que la entidad Tiendas Libres de Guatemala, Sociedad Anónima, en los que se realizarán las actividades que describa la Reglamentación Interna Administrativa que al efecto emita la Intendencia de Aduanas de la SAT conforme lo señala el punto Décimo Tercero de esta resolución”, se lee en la resolución.

Fernández menciona que un depósito aduanero, según el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), es aquel por medio de cual se permite el almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o lugares cercados o no, habilitados para el efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente; es decir un lugar donde se puede tener mercadería importada sin que se paguen los impuestos correspondientes.

 Afirma Asprodeco que la venta de estas mercaderías que están suspendidas en el pago de impuestos, es considerada un delito según el artículo 2 inciso “f” de la Ley contra la Defraudación y Contrabando Aduanero.

En la resolución de la SAT ya identificada, además de designar a Tiendas Libres de Guatemala, S.A. como depósito aduanero, en su parte resolutiva, punto décimo tercero, la SAT instruye a la Intendencia de Aduanas de la SAT, para que con las formalidades de ley, emita la reglamentación interna administrativa correspondiente, a efecto que conforme al artículo 243 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, se le permita a la entidad autorizada (Tiendas Libres de Guatemala) como depósito aduanero, la operación de Tienda Libre en los espacios ya referidos. ASPRODECO indica que en ningún momento el artículo 243 del RECAUCA III faculta al Superintendente de la Administración Tributaria a autorizar el funcionamiento de una tienda libre.

Guatemala no cuenta con una definición de tienda libre, sin embargo, el Sistema de Información sobre Comercio Exterior de la OEA, define a una “tienda “libre” como: “Tiendas en las que se permite vender artículo exentos de impuesto a individuos que parten del país”.

¿Quién puede exonerar de impuestos?

Asprodeco explica que en base al principio de legalidad establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, le corresponde al Congreso de la República decretar impuestos y establecer las exenciones, consignando que son nulas e ipso jure las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo.

En conclusión, es facultad exclusiva del Congreso de la República, exonerar impuestos y en este caso, determinar las tiendas libres.

¿Qué dijo la opinión jurídica de la SAT en el caso concreto?

De acuerdo a una solicitud realizada por el Jefe de Gestión Aduanera de la Intendencia de Aduanas de la SAT, a la cual La Hora tuvo acceso, se pudo establecer que se requirió una opinión jurídica al respecto y por tanto, la Unidad de Asesoría Legal de la Secretaria General del ente fiscalizador, el 9 de febrero del 2009, determinó:

Que según el artículo 129 del RECAUCA, las entidades que, como consecuencia de leyes especiales, se les dé la categoría de tiendas libres, quedarán sujetas a las obligaciones señaladas en esta sección y en sus leyes especiales y por tanto, concluye:

“En conclusión, para la autorización de una tienda libre es necesario que la misma sea autorizada por una ley especial emanada del órgano competente (Congreso de la República) y posteriormente realice su trámite administrativo de inscripción como auxiliar de la función pública aduanera ante el Servicio Aduanero”.

Con esto queda clara la postura jurídica de la SAT, en el sentido que Tiendas Libres de Guatemala, S.A., no tiene autorización para vender libre de impuestos, declara el presidente de Asprodeco.

Tiendas libres, restaurantes

Las tiendas libres que operan con autorización en el Aeropuerto Internacional La Aurora están reguladas en base a los decretos del Congreso de la República 68-79 y 7-84, en las que se les otorgó la categoría de tiendas libres, al autorizarlas vender mercadería libres de impuestos en los expendios de los puertos, aeropuertos, fronteras, por lo que actúan de conformidad con la Constitución y las leyes, refiere Fernández.

 Además, están exoneradas del pago de los derechos arancelarios a la importación y de exportación en su caso, cargos, sobrecargos, almacenaje, timbres fiscales, tasas y demás impuestos que recaigan en todas las mercancías que importen y que sean destinadas para ser vendidas exclusivamente a pasajeros en tránsito y los que salgan del país con sus respectivos pasaportes, según se lee en las leyes respectivas.

El solo hecho de operar comercialmente en un local ubicado en el aeropuerto no implica que la entidad sea una tienda libre o que pueda vender libre de impuestos, continúa explicando el presidente de Asprodeco. Los restaurantes ubicados después de los puntos de seguridad de Migración, en la salas de abordaje, por ejemplo, cumplen con todas sus obligaciones fiscales toda vez que no cuentan con ninguna ley que les de la calidad de una tienda libre.

¿Cómo opera Tiendas Libres de Guatemala, S.A?

Según consta en las denuncias, en virtud que ha sido determinado como depósito aduanero, Tiendas Libres de Guatemala, Sociedad Anónima, importa mercadería y la almacena en el depósito aduanero ubicado en el aeropuerto y luego la trasladan a las tiendas. Documentan las ventas como si fuera una reexportación del producto.

Respecto a la comercialización, Fernández refiere que esta entidad realiza ventas y en sus facturas (Vea: La Factura), entre otras cosas establece: Que están ubicados en un área de zona libre. La SAT, el 27 de junio del 2011, ratificó mediante resolución R-SAT-GOLYDC-UIPSTA-185-2011, que en el Aeropuerto Internacional La Aurora, no hay una zona libre de impuestos.

La factura no indica el NIT de la persona que compra; toda vez que no son una tienda libre, deberían de cumplir con el reglamento de la Ley del IVA, artículo 32, numeral 9, denuncia Asprodeco.

La mercadería que venden y que detallan en la factura es la que está autorizada para ser depositada, sin embargo, la misma es vendida a pasajeros en tránsito como si fuera una tienda libre.

En el apartado de “impuesto de ventas” no aparece consignado ningún impuesto toda vez que no cargan el IVA al funcionar como tienda libre, aun sin tener autorización.
Aparece en la factura, la palabra exento, haciendo creer al consumidor que la entidad goza de una exención del 100 por ciento del monto facturado, dice el denunciante.

La SAT y la defraudación

Con fecha 27 de junio del 2011, mediante resolución R-SAT-GOLyDC-UIPSAT-184-2011, la SAT determinó que la entidad Tiendas Libres de Guatemala, Sociedad Anónima con NIT 5675283-0, no se encuentra exenta del pago de ningún impuesto y no cuenta con resolución de exención de impuestos.

Asprodeco estima que la defraudación tributaria realizada por la entidad Tiendas Libres de Guatemala, Sociedad Anónima, alcanza los Q150 millones, a razón del impago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del 15% de los aranceles correspondientes, que tampoco han sido pagados bajo la figura de tienda libre.

Al ser consultado Rudy Villeda, exsuperintendente de la SAT, quien habría ordenado la operación de dicha tienda libre, se limitó a explicar que Tiendas Libres de Guatemala, Sociedad Anónima se reguló como un depósito, no como una tienda libre. (Lea la entrevista: Rudy Villeda: “No es tienda libre, es depósito temporal”).

La Hora se comunicó a la oficina donde actualmente labora la extitular a la SAT, Carolina Roca, quien se habría negado a firmar la resolución que permitía que Tiendas Libres, S.A. funcionara como tienda libre, sin embargo, se indicó que Roca no se encontraba en su oficina y que tampoco podía proporcionar un número de celular o dirección de correo electrónico.

Asimismo, a través del Departamento de Relaciones Públicas de la SAT se buscó la reacción de Alfonso Castillo, quien firmó la opinión jurídica que indica que una tienda libre puede funcionar solo con la aprobación del Congreso de la República, sin embargo, no se logró conocer su pronunciamiento.

La Hora envío un cuestionario corto para conocer la opinión del funcionario, quien aparentemente respondería el jueves recién pasado, pero, no hubo respuesta.

EXSUPERINTENDENTE DE LA SAT
Rudy Villeda: “No es tienda libre, es depósito temporal”


Rudy Villeda fue consultado por La Hora para que argumentara las razones por las que habría permitido que Tiendas Libres de Guatemala, Sociedad Anónima, parte del grupo Wisa, funcionara bajo la figura de una tienda libre. El funcionario lo negó, indicando que se trataba de un depósito temporal aduanero.

La Hora: ¿Por qué en la resolución SAT-S-733-2008, de fecha 27 de octubre del 2008 usted ordenó que se permitiera la operación de una tienda libre?
Rudy Villeda: No es tienda libre, es depósito temporal. Lo que pasa es que tiendas libres no está regulado el funcionamiento sino que es depósito temporal, algo así, no me recuerdo cómo dice en la resolución, creo que el nombre comercial de la empresa sí es Tiendas Libres, pero la función de esa autorización no es como tienda libre, incluso las dos anteriores que están allí funcionando que son San Vicente de Paul y del Niño que funcionan allí, están como depósito temporal, no me recuerdo mucho ahorita, pero quien tiene la información es el licenciado Vicente Lemus, en la SAT, porque él es el que ve toda esa cuestión. Le puedo conseguir el número para que él explique los depósitos temporales, que funcionan en el aeropuerto en Guatemala.

LH ¿Qué opinión le merece, que en el 2009, un dictamen jurídico de la misma SAT indica que la entidad Tiendas Libres debía contar con una ley específica?
RV Sí, por eso le digo, la figura como tienda libre no está, por eso esas tres que están funcionando ahorita en el aeropuerto, no funcionan como tiendas libres sino depósitos con suspensión temporal, algo así no me recuerdo del nombre ahorita, que es la figura con la cual funcionan las que están allí en el aeropuerto.

LH ¿Qué hizo usted para detener la venta de esa entidad como si fuera una tienda libre y con ello, el no pago de impuestos?
RV No, allí lo que se hace con esa figura, es una suspensión temporal del impuesto, o sea, ellos traen el producto, si lo reexportan que es lo que sucede en este caso, por eso se llama depósito con suspensión temporal de impuestos, si lo nacionaliza tiene que pagar el impuesto correspondiente, ahora si no, está libre de impuesto, incluso, por eso hay hasta un manual que en este caso los productos que se compren en esa tiendas del aeropuerto deben de entregarse cuando están en la puerta del avión.

LH ¿Usted recibió presión de autoridades nacionales o extranjeras para firmar esta resolución?
RV No, ninguna, allí se analiza todo en base a la ley, allí todo se hizo en base a las leyes que regulan y establecen eso. Le consigo el número del licenciado Vicente Lemus, porque me gustaría que les explicara bien, él es como Asesor en el Área de Aduanas y de Asuntos Jurídicos; él tiene años de estar en la SAT, allí está todavía.

LH Tenemos entendido que Carolina Roca se negó a firmar dicha resolución y que usted la firmó a días de asumir el cargo
R. Sí. La resolución se firmó donde se autorizó, pero no como tiendas libres, aclaro eso sino como depósito con suspensión temporal de impuestos, así se llama, eso estaba regulado, en el CAUCA III que estaba vigente, posteriormente se aprobó el CAUCA IV, que ya puso otros requisitos, por ejemplo el área tenía que ser más grande y todo lo demás.
La resolución es donde se autoriza a esa empresa -Tiendas Libres, S.A.- a funcionar bajo el régimen de depósito con suspensión temporal de impuestos y esto estaba regulado en el CAUCA III que estaba vigente en esa fecha, después el CAUCA IV siempre lo regula, pero pone otros requisitos, que el área donde funciona debe tener más metros cuadrados.

RESPUESTA
Por su parte, Asprodeco refutó las declaraciones emitidas por Villeda, argumentando que:

– En el punto trece de la resolución S-733-2008, Villeda dice taxativamente que “se le permite a la entidad autorizada como Depósito Aduanero, la operación Tienda Libre, en los espacios a los que se refiere en el segundo párrafo, del punto PRIMERO de esa resolución”.
– Villeda señala que las tres entidades que operan en el aeropuerto no funcionan como tiendas libres; operan amparadas bajo el Decreto 68-79, que el Artículo 2 indica textualmente “se exonera del pago de derechos aduaneros de importancia y de exportación en su caso, cargos, sobrecargos, almacenaje, timbres fiscales, tasas y demás impuestos que recaigan en todas las mercancías que importa la Sociedad Protectora del Niño, la Asociación de las Señoras de la Caridad San Vicente de Paul y el Centro de Integración Familiar, para ser vendidas exclusivamente a los pasajeros en tránsito y a los que salgan del país con sus respectivos pasaportes, en los expendios que tales entidades operen en los aeropuertos internacionales, y que entreguen, sin excepción alguna, en la puerta de la nave en que viajen con destino al extranjero”.
“Esto las hace tiendas libres de impuestos”, argumenta Asprodeco.
– Agrega, que la SAT creó dos regímenes que les explica exclusivamente a las entidades amparadas por el decreto 68-79 que son los Regímenes 150 DX y 157 DP.
– En la Opinión Jurídica, que emitió la Secretaría General de la propia SAT OJ-SAT-SG-15-2009, concluye el Decreto 68-79 y 7-84 si les otorga categoría de Tiendas Libres a entidades mencionadas en dichos decretos.
– Asprodeco dice que Villeda “miente o ignora” la regulación nacional al afirmar que la figura de tienda libre no está”.
– Finalmente concluye que Tiendas Libres, S.A. no reexporta la mercadería, sino la vende a todas las personas que compran productos. Según Asprodeco, la reexportación es cuando el dueño de las mercaderías suspendidas las saca del territorio nacional, en cambio en este caso hay una compra-venta de mercancías en territorio guatemalteco, la cual la ley del IVA la tipifica como hecho generador, por lo que dicha compra-venta al no haber sido nacionalizada, se convierte en “caso especial de defraudación aduanera”.

LA EMPRESA
GRUPO WISA Y SUS REPRESENTANTES


En el 2005 Waked Internacional cambió su nombre a Grupo Wisa, que es una empresa panameña que se dedica a la distribución y venta de productos de marcas internacionales en los mercados de Latinoamérica.

La empresa se ha dedicado a la distribución de fragancias y cosméticos en mercados locales y también se ha integrado a la distribución y venta en mercados locales y zonas libres en diferentes países.

Wisa comercializa fragancias, cosméticos, relojes, joyas, lentes de sol, equipo para viajes, productos de cuero, licor, tabaco, entre otros.

Según el Registro Mercantil, Tiendas Libres de Guatemala, Sociedad Anónima, se encuentra en el interior de la Terminal Aérea, del Aeropuerto Internacional La Aurora, Local FN-2-4 zona 13, área de la zona libre.

El 6 de octubre de 2006 la entidad fue inscrita de forma provisional, con el objeto de distribuir y vender al por menor y por mayor, productos de perfumería, cosméticos, licores, cigarrillos, relojes, maletas y maletines; administración de puerto libre denominado en idioma inglés “duty free”, y otros.

El 3 de noviembre de 2006 se inscribe definitivamente Tiendas Libres de Guatemala, Sociedad Anónima, bajo No. de Registro 69298; folio 951; libro 162.

El 16 de agosto de 2010, en estatus vigente, se nombra a Emilio José Antonio Pinto Zimeri, como gerente general. Mientras que el 27 de octubre de 2011, se encuentra en estatus vigente como presidente del Consejo de Administración Lucía Touzard Romo.

Según la información, como mandatario en estatus vigente se reconoce a Julio Roberto García Merlos, a quien La Hora contactó para cuestionarle sobre las razones por qué operan una tienda libre, sin tener una ley que los ampare.

García Merlos se limitó a responder que, aunque es reconocido como mandatario vigente, cree que será revocado próximamente, por lo que no puede pronunciarse al respecto.

 “Soy mandatario, pero no he ejercitado el mandato, yo creo que incluso estaban por revocarme, no me han notificado todavía. La verdad no me atrevería a dar una entrevista”, dijo el abogado.


“En conclusión, para la autorización de una tienda libre es necesario que la misma sea autorizada por una ley especial emanada del órgano competente (Congreso de la República) y posteriormente realice su trámite administrativo de inscripción como auxiliar de la función pública aduanera ante el Servicio Aduanero”.
Opinión Jurídica de la SAT
OJ-SAT-SG-15-2009