Seamos honestos en la propuesta de reformas constitucionales


Carlos-Molina-Mencos

Se creó un grupo asesor de la Presidencia para proponer reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala. Ese grupo asesor salió con la propuesta de reformar más de sus 40 artículos, de las cuales 20 ya fueron propuestos y rechazados por el pueblo en la consulta popular de 1999 y 13 versan sobre artículos que ya fueron reformados por la consulta constitucional de 1993, la que según el grupo asesor fue tan mal estudiada que ya necesita ser reformada.

Lic. Carlos Molina Mencos


Me gustaría comentar todas y cada una de las propuestas, pero considero que por razones de espacio esta vez me referiré a lo que creo es lo más serio y dañino que encierra la propuesta ya que atenta contra lo dispuesto por el último párrafo del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece un sistema de Gobierno  republicano, democrático y representativo. En resumen, atenta contra la misma República y la propia esencia de nuestra democracia.

El Diccionario de la Real Academia Española define “República” como la “Forma de gobierno representativo en que el poder reside en el pueblo, personificado este por un jefe supremo llamado Presidente”. Y define “Democracia” como la “Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno”.

Podemos decir que República en el sentido amplio del término, es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley y la igualdad ante la ley, como la forma de limitar los posibles abusos de los gobernantes con el fin de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los gobernados. A su vez, la república escoge a quienes han de gobernar mediante la representación, a través del  voto. El electorado constituye la raíz última de su legitimidad. Pero no debe confundirse república con democracia, pues aluden a principios distintos, la república es el gobierno de la ley mientras que democracia significa el gobierno de la mayoría.

Por otra parte el Diccionario de la Real Academia Española define la palabra “artimaña” como “Artificio o astucia para engañar a alguien, o para otro fin” “maña destreza”. La propuesta de reforma constitucional al referirse a los artículos 279 y 280 además de constituir un engaño, raya en la comisión de un delito en contra de la constitución al contener la más baja artimaña que hemos visto en contra de la República y del sistema democrático.

Cuando se propone que el artículo 279 de la Constitución que  se refiere a las calidades que se requieren para los diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, sea modificado en el sentido de que para cualquier reforma constitucional, se deberá convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. Con esta propuesta lo que en realidad está modificando es el artículo 278 de la Constitución Política de la República de Guatemala que limita las facultades de la Asamblea Nacional Constituyente para reformar ese artículo o cualquier artículo de los contenidos en el capítulo I del título II de esta Constitución y al hacerlo debe de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente o las reformas propuestas se harán en violación a los términos que ordena la Constitución Política de la República y serán objeto de una acción de inconstitucionalidad por violar flagrantemente lo dispuesto en el artículo 278 constitucional.

Por otra parte, también está modificando el artículo 280 que se refiere a que: “Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados y que esas reformas sean ratificadas mediante la consulta popular.

A continuación nos hacen ver que no se trata de ningún error del grupo asesor sino que es artimaña bien planeada ya que proponen que se modifique el artículo 280 el que, como vimos, trata de las reformas constitucionales por el sistema de consulta popular y propone con la forma en que debe de integrarse la Asamblea Nacional Constituyente, cuando el artículo 280 ni siquiera menciona a la asamblea, ya que se refiere a la consulta popular que es lo que pretenden eliminar con las reformas sin tener el valor o la honradez de proponerlo abiertamente por que están claros de que se está limitando la participación ciudadana y coartando el sistema democrático del país.

La razón de ser del artículo 280 de nuestra Constitución que se pretende eliminar es precisamente evitar que cualquier futuro pretendiente a dictador decida convocar a una asamblea nacional constituyente hecha a su medida y así cambiar la Constitución con la intención de quedarse en el poder, aumentar sus poderes o limitar los derechos ciudadanos como se ha hecho en la Unión Soviética, Cuba, Irán y demás países dictatoriales o en Guatemala por los gobiernos del general Rafael Carrera, el Lic. Manuel Estrada Cabrera, el general Ubico y demás dictadores y que en tiempos recientes ha sucedido en Venezuela, Ecuador y Bolivia, siempre con el único fin de limitar la función ciudadana otorgando más poderes a los gobernantes y ampliando los períodos presidenciales.

¡Abramos los ojos, obliguemos a no hacer reformas constitucionales que a la vez son inconstitucionales!