Como si se desease que no pudiera haber duda respecto a su posición sobre la iniciativa de ley de extinción de dominio, el 27 de octubre, la Fundación Myrna Mack, en campo pagado expresó: «Es imperativo observar y respetar los principios constitucionales de defensa, debido proceso e igualdad ante la ley. Por lo cual, es pertinente que la demanda de solicitud de acción de extinción de dominio esté fundada en evidencia suficiente e idónea».
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También dice: «La gratificación a particulares por denuncia de presuntos bienes adquiridos de manera ilícita es un mecanismo inadecuado para obtener información. La denuncia por parte de los particulares es una obligación». Señaló: «otorgarle la administración de los bienes extinguidos al Vicepresidente de la República contraviene la naturaleza de sus funciones».
El jueves 28 de octubre, gracias a los medios electrónicos, observamos como un coro, al mismo paso y compás, las exposiciones y los criterios coincidentes de Asazgua, CACIF, Cámara del Agro y Cámara de Industria, quienes orquestadamente expusieron en el Salón del Pueblo del Congreso sus opiniones y criterios sobre la iniciativa de ley de extinción de dominio.
Hicieron énfasis en la aplicación de las leyes existentes para el combate del crimen organizado, requiriendo analizar las modificaciones necesarias a la legislación vigente que implica la aplicación eficaz e inmediata de los artículos octavo, noveno y décimo, comiso de bienes y Comiso civil de bienes, que prevé la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos.
También señalaron que la Ley Contra la Narcoactividad, Artículo 18 prevé el comiso o decomiso a favor del Estado de los instrumentos del delito, decretado en sentencia condenatoria y en rebeldía. Adicionalmente, indicaron que la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en sus artículos 73 al 83 y 89 prevé, respectivamente, medidas precautorias, de secuestro y embargo de bienes, inmovilización de cuentas bancarias, secuestro de libros y registros contables, medidas cautelares, de comiso, incautación, ocupación de bienes. Se sumaron en su planteamiento a quienes en el primer día habían requerido que la ley respete y observe las garantías constitucionales, tales como presunción de inocencia, debido proceso, propiciando la legalidad total de la iniciativa judicial.
En cuanto a la intervención de la Procuraduría General de la Nación, esa entidad concluye que «se adhiere a la iniciativa siempre que con el debido respeto a la legislatura sean estudiados a profundidad los puntos indicados con el único propósito que prevalezca la Constitución Política de la República de Guatemala». Es decir, al entendido por señas y al rústico a patadas. Hay que respetar la Constitución.
En conclusión: No se rechaza e inclusive ya está legalmente previsto el combate al crimen organizado y la extinción de los bienes adquiridos ilícitamente. Lo que no se acepta por la mayoría de los expositores en el diálogo efectuado es la existencia de inconstitucionalidades en la iniciativa, se requiere respetar la presunción de inocencia, el debido proceso, la no retroactividad de la ley, la igualdad jurídica. Asimismo, no debe premiarse al delator ni inmiscuir a la Vicepresidencia de la República alterando sus funciones. Ahora veremos si el pleno oye o no.