En la Revista D del 12 de diciembre, del año recién pasado (Prensa Libre), se publicó un reportaje relacionado con el Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe, aquí en Guatemala, pero se les pasó por alto hacer referencia al Padre Julio Martínez, quien fue el impulsor de esa construcción. En lo que se hacían los trabajos los oficios religiosos se realizaban en el templo que estaba atrás, tengo idea que era de madera; para la misa, el presbítero colocaba de un lado a las mujeres y del otro a los hombres, no importaba que fueran esposos, hermanos o niños.
En ese entonces se hablaba y criticaba alrededor de «las casitas del Padre Julio», pues en esa época personas católicas pudientes las donaban a la Iglesia pero como esta no tenía personalidad jurídica, las inscribían a nombre del Padre. Tuve oportunidad de constatar esa circunstancia por trabajar con un abogado e iba a la Dirección General de Rentas que estaba al final de la 11 calle en donde está ahora el Salón de Actos del Ministerio de Cultura y Deportes, y al buscar documentos, encontré la tarjeta, bien nutrida, de esas «casitas». Por aparte era sabido que dicho reverendo tenía el propósito de construir un ancianato para curas en donde tuvieran la atención necesaria para su edad, el cual se financiaría con la venta de esos inmuebles.
Este propósito no lo pudo realizar porque durante las discusiones del proyecto de la Constitución de la República como resultado del golpe de Estado que el coronel Enrique Peralta Azurdia le dio al general Miguel Ydígoras Fuentes, durante las discusiones en el seno de los 25, el diputado José Calderón Salazar presentó una iniciativa de reforma para que se le devolvieran a la Iglesia Católica sus bienes confiscados durante un Gobierno liberal desafecto a la Iglesia, así las cosas, el Padre Julio ya no pudo construir ese ancianato. Esa disposición consta en la Constitución de la República de Guatemala de 1965 y se encuentra en la Constitución Política de la República de Guatemala vigente, que en la primera parte del Artículo 37 del Título Derechos Humanos. Capítulo I. Derechos individuales dice: «Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica» y agrega: las otras iglesias…etc. En el segundo párrafo de este artículo se lee: «El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasado», y sigue.
De manera pues, que el Padre Julio merece un reconocimiento por su tenacidad puesta para que el Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe, aquí en Guatemala fuera una realidad, y talvez alguna entidad de servicio social se animara a construir ese ancianato para curas de la tercera edad que no tienen quien vea por ellos, así como al entonces diputado y periodista José Calderón Salazar, se le reconozca que gracias a él, la Iglesia Católica recobró su personalidad jurídica y parte de sus bienes.
GOTITA: Dicen: FELIZ Aí‘O NUEVO, pero parece que la cigí¼eña no le cambió el pañal al bebé.