Se dispara la presentación de medios de impugnación que afectan plazos judiciales


Infografa-Corte-CC

El Código Procesal Penal y la Ley del Organismo Judicial enlistan una serie de recursos o medios de impugnación con los que los sujetos procesales pueden ampararse para revertir una resolución judicial o cuando se considere que los juzgadores comprometen su imparcialidad; sin embargo, pese a ser un derecho, muchas veces es utilizado de manera maliciosa para entrampar o retardar un proceso. Una nueva disposición judicial puede revertir los efectos de estas prácticas y agilizar la justicia.

POR JODY GARCÍA
jgarcia@lahora.com.gt

Un acuerdo busca agilizar la justicia, cuando algunos intentan entramparla

Las estadísticas del Organismo Judicial revelan que los medios de impugnación son cada vez más utilizados en el ramo penal del sistema de justicia guatemalteco. Se trata de un derecho procesal, que no siempre se implementa de forma adecuada en los tribunales.

El Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (Cenadoj) indica que en 2008 ingresaron 3 mil 480 casos de medios de impugnación, entre ellos excusas y recusaciones, apelaciones, apelaciones especiales y amparos. En 2009 la cifra aumentó en un 8 por ciento con la suma de 3 mil 766 casos, mientras en 2010 se elevó un 11 por ciento, con 4 mil 191 recursos interpuestos.

Durante el año pasado, las Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal conocieron 5 mil 54 casos de impugnación, un 20 por ciento más en relación al año anterior. De esta cantidad, se presentaron 394 excusas y recusaciones, 2 mil 203 apelaciones, mil 903 apelaciones especiales y 554 amparos.

Hasta marzo de este año han ingresado mil 51 casos, entre éstos 118 excusas y recusaciones, 409 apelaciones, 399 apelaciones especiales y 125 amparos.

Con estos datos, y con el fin de aumentar el número de casos resueltos y evitar el uso inmoderado de estos medios de impugnación, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) puso en marcha una estrategia, que consiste en  tratar de forma más eficaz el reemplazo de los jueces que integran los órganos jurisdiccionales en materia penal, que ya no pueden conocer un proceso por impedimento, excusa o recusación.

César Barrientos, presidente de la Cámara Penal de la CSJ, explica que el Acuerdo 18-2012, funcionará de la siguiente manera: “Se plantea la recusación en la Audiencia bilateral; si el juez la acepta y las partes también, entonces de una vez la pasan a la Secretaría de la CSJ, para que designe al nuevo tribunal o juzgado competente. Si alguna de las partes no lo afecta o apela, entonces ya no se realiza una audiencia y los magistrados solo analizan si los jueces han resuelto correctamente”.

Barrientos indica que la Sala Tercera de Apelaciones aplicó este acuerdo recientemente, en el caso de la excusa que presentó Silvia de León, jueza Sexta, en el caso del exfiscal Carlos de León Argueta; la Sala resolvió sin lugar ocho días después.

Según el magistrado, el Acuerdo es una pieza clave, porque permitirá que los trámites que duraban aproximadamente cinco meses, se resuelvan, por lo menos, en cinco días.

No obstante, Barrientos manifestó que siempre habrá gente que tratará de interponer recursos de manera maliciosa, porque, según él, se trata de una situación que involucra la ética, y algunos abogados consideran que pueden utilizarlos para recusar “por cualquier motivo”, aunque su naturaleza es corregir las deficiencias y los errores en las resoluciones judiciales, y no retrasar los procesos.

En la línea de generar una disminución en la tardanza de los expedientes, señala que tanto el juez que se excusa como la parte que recusa, deberían tener elementos que fundamenten la impugnación, para probar y basarse en cada una de las causales que señala la Ley para emplear estos recursos.

“En nuestro medio, generalmente cuando lo recusan, aunque no tenga causal, dice, porque dudaron de mi imparcialidad y eso afecta mucho la duración del caso”, indica.

REACCIÓN EN CADENA

Solventando la situación de las excusas y recusaciones, el Presidente de la Cámara Penal refiere que los datos estadísticos que Cenadoj proporcionó son también una consecuencia al número de respuestas judiciales a los conflictos que se plantean.

“Hemos aumentado la resolución de casos en un 50 por ciento aproximadamente. Por otro lado también reflejan que la justicia se está dirigiendo a sectores más poderosos que antes no eran defendidos con tanto esfuerzo; por la gravedad del caso en los tribunales de justicia, ahora las defensas se inclinan, en algunos casos, por buscar o impedir que la justicia sea efectiva”, explica el togado

“Es una reacción en cadena; si mejora la eficiencia y el acceso a la justicia, y de la misma forma mejora la resolución de casos, paralelamente van aumentando el número de respuestas o de reacciones que se encaminan a evitar el proceso penal o retardarlo”, agrega.

SUJETOS PROCESALES

Aunque los medios de impugnación sean un derecho, depende también desde el punto de vista que se analice para saber cuál es el propósito de interponer recursos.

Juan Carlos Ovando es parte del equipo defensor de Héctor Mario López Fuentes, quien enfrenta un proceso penal en el Juzgado de Mayor Riesgo en la jurisdicción capitalina.

López Fuentes es sindicado junto a José Mauricio Rodríguez Sánchez y José Efraín Ríos Montt, por los delitos de genocidio y deberes contra la humanidad. El proceso se ha caracterizado por el planteamiento de recusaciones, apelaciones, amparos e inconstitucionalidades; estos medios han impedido que se realicen las audiencias de apertura a juicio.

De acuerdo con Ovando, por medio de la interposición de recursos, la defensa técnica de los generales retirados busca que el proceso se depure lo más posible.

“Resulta que este tipo de procesos que revisten trascendencia nacional e internacional, por el grado de delitos tiende a crear en los jueces un tipo de presión mediática, por todas la publicaciones de prensa, por los actos que realizan las personas que se sienten agraviadas, la sociedad civil, las entidades de derechos humanos; como defensa consideramos que los jueces tienden a sentirse muy presionados a tomar sus decisiones, entonces tratamos de depurar los procesos interponiendo recursos para tratar de evitar que un juez emita una resolución presionado por este tipo de entidades” señala el abogado.

“No lo hacemos de mala fe, sino tratamos de depurar el proceso para que se emita una resolución eminentemente jurídica y objetiva y no sujeta a ninguna presión mediática ni de ningún grupo”, enfatiza.

Por su parte, Walter Villatoro, juez Décimo de Primera Instancia Penal, refiere que la ley permite que se presenten impugnaciones en contra de las resoluciones que causen agravios a cualquiera de las partes.

“Hay recursos que como jueces podemos resolver inmediatamente, pero la mayoría son elevados a las salas jurisdiccionales y son ellos quienes deciden si aceptan el recurso (…) las recusaciones son derechos que cualquiera de las partes puede plantear. Sin embargo, nunca acepto un recusación, pues no me considero enemigo de nadie, ni tampoco considero que dicto resoluciones parciales”, indicó el juzgador.

Pese a su criterio, Villatoro insiste en que se debe elevar el trámite a la Sala y “obviamente eso significa que puede tardarse, dependiendo del trabajo de la Sala, uno o dos meses; además esa resolución también se puede impugnar con un amparo y entonces caemos a lo mismo” señaló.

El jurista indicó que los recursos son derechos, sin embargo, señaló que debería haber conciencia de parte de los operadores de justicia, ya que de una u otra forma  afecta a todas las partes: “Estos medios que interponen, hacen que el proceso se tarde más de la cuenta, y cuando hay personas detenidas afecta enormemente, porque no se puede resolver su situación, afecta los plazos razonables y aunque las personas no estén detenidas,  si están ligadas a proceso el hecho de no resolverles su situación jurídica causa una situación de  conflicto e incertidumbre” refirió.

Otro gran problema de los recursos, según Villatoro, especialmente en las recusaciones, es que en un caso puede haber cinco o diez personas ligadas a proceso, y si un abogado plantea una recusación contra el juez, afecta a todos, pues no se puede individualizar y conocer aisladamente el proceso. “En muchos casos han sido utilizados como debe ser, bajo el espíritu mismo; sin embargo hay otros casos en que sí afectan el proceso en sí mismo”, concluye Villatoro.

MÁS HONRADEZ

Javier Rivera Clavería, juez presidente del Tribunal Segundo de Instancia Penal, considera que los tribunales de sentencia no “sufren” tanto de la situación de la interposición de recursos para retrasar procesos, porque en ese caso el procedimiento es más simple.

“El juzgado contralor nos impone la fecha de audiencia de inicio de debate oral y público, cuando viene el expediente aquí, solo nos preparamos para eso; entonces, las peticiones fuera de esta audiencia son revisión de medida de coerción, y esta resolución no es apelable, entonces no nos afecta”, explica.

Aunque según Rivera, las circunstancias negativas del proceso no las sufren los tribunales de sentencia, refiere que no comparte que se apelen de forma desmedida: “Debería haber un poco más de honradez de parte de los abogados, especialmente para establecer la calidad de la prueba, pues si la misma demostró en el juicio que la persona es culpable, es muy seguro que la Sala sostenga la sentencia del Tribunal o del juez unipersonal, entonces no tuvo propósito el recurso”.

“¿No hay un problema en los bufetes, en la defensoría y en la fiscalía para justificar el trabajo? ¿No será que es un problema de la idiosincrasia nuestra para justificar el trabajo nada más? Es por eso que yo no comparto la apelación especial, hay casos en que sí quedan dudas, pero cuando la prueba es clara no tiene caso, sin embargo es un asunto de la conciencia laboral en las partes”, concluyó.

“Hemos aumentado la resolución de casos en un 50 por ciento aproximadamente. Por otro lado también reflejan que la justicia se está dirigiendo a sectores más poderosos que antes no eran defendidos con tanto esfuerzo; por la gravedad del caso en los tribunales de justicia, ahora las defensas se inclinan, en algunos casos, por buscar o impedir que la justicia sea efectiva”.
César Barrientos
Cámara Penal – CSJ

ACUERDO
LA LEY

De acuerdo con el magistrado César Barrientos, la presentación de impedimentos, excusas y recusaciones, deben basarse en las causales que establece la ley y no únicamente en argumentar que se duda de la imparcialidad. La Ley del Organismo Judicial establece estos impedimentos.  A continuación, varios incisos.

ARTÍCULO 122. Impedimentos.
a) Ser parte en el asunto.
b) Haber sido el juez o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito en el asunto.
c) Tener el juez o alguno de sus parientes, interés directo o indirecto en el asunto.
d) Tener el juez parentesco con alguna de las partes.
e) Ser el juez superior pariente del inferior, cuyas providencias pendan ante aquél.
f) Haber aceptado el juez o alguno de sus parientes, herencia, legado o donación de alguna de las partes.
g) Ser el juez socio o partícipe con alguna de las partes.
h) Haber conocido en otra instancia o en casación en el mismo asunto.

ARTÍCULO 123. Excusas.
Los jueces deben excusarse en los casos siguientes:
a) Cuando tengan amistad íntima o relaciones con alguna de las partes, que a juicio del tribunal, según las pruebas y circunstancias, hagan dudar de la imparcialidad del juzgador.
b) Cuando el juez o sus descendientes tengan concertado matrimonio con alguna de las partes, o con parientes consanguíneos de alguna de ellas.
c) Cuando el juez viva en la misma casa con alguna de las partes, exceptuándose el caso de hoteles o pensiones, entre otros incisos.

ARTÍCULO 125. Recusación.
Son causas de recusación las mismas de los impedimentos y de las excusas.