Se confirma que la exoneración de multas, intereses o recargos es posible aplicarla por todo contribuyente!


Mario-Coyoy

El 22 de mayo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo Número 167-2014 que contiene reformas al Acuerdo Gubernativo No. 213-2013 Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012 (Disposiciones del Impuesto sobre la Renta) e incluyó en su artículo 7, una exoneración de multas y recargos para los contribuyentes del Sector Construcción y similares, sin embargo, el martes pasado (10 de Junio), fue publicada una reforma a dicho artículo 7 en el Acuerdo 174-2014, con el cual se confirma que dicha exoneración aplica a cualquier contribuyente y no solo a los contribuyentes del sector indicado.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


En efecto, el martes pasado, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 174-2014 el cual incluyó un solo artículo, con el que se reformó el artículo 7 del Acuerdo Gubernativo 167-2014 con el objetivo de dejar claro que la exoneración de multas, intereses y recargos aplica al sector construcción y similares, y también a todo contribuyente que desee regularizar su situación tributaria, en la forma siguiente:

Los contribuyentes que a partir del 12 de junio, opten por regularizar operaciones o modificar el método de registro de costos y gastos, conforme lo que establece el presente acuerdo, mediante la aplicación del tratamiento especial establecido en el mismo y que deban realizar el pago de impuestos o de sanciones formales, gozarán de exoneración de multas, intereses o recargos en la forma que se establece a continuación.

También gozarán de exoneración de multas, intereses o recargos, los contribuyentes que hayan dejado de cumplir con sus obligaciones tributarias sustantivas o formales, que imponen las leyes tributarias o aduaneras, sin importar el período fiscal o impositivo al que correspondan.

A dichos contribuyentes o responsables tributarios, que en forma voluntaria deseen solventar sus obligaciones tributarias sustantivas o formales incumplidas, tendrán derecho a la exoneración en la forma siguiente: El 100% de multa, intereses o recargos, si el pago de impuestos o cumplimiento de las obligaciones formales, se realiza durante el primer mes de vigencia de este acuerdo (del 12 de junio al 11 de julio); el 95% durante el segundo mes de vigencia (del 12 de Julio al 11 de agosto); y el 90% durante el tercer mes de vigencia (del 12 de agosto al 11 de septiembre).

Algunos otros puntos importantes son los siguientes:
a) Las exoneraciones antes indicadas también podrán aplicarse en los casos en que exista un convenio de pago, un reconocimiento unilateral de adeudo tributario, por las multas e intereses pendientes de pago y siempre que se pague la totalidad del impuesto.
b) Aplicará también la exoneración a los casos que se encuentren en cualquier fase del procedimiento administrativo.
c) En los casos que se encuentren en fase judicial, una vez aprobada la exoneración de multas, intereses y recargos y realizados los pagos correspondientes de conformidad con el presente Acuerdo Gubernativo, el contribuyente o responsable, deberá comunicarlo al órgano jurisdiccional correspondiente.
d) Las exoneraciones a que se refiere el presente artículo, no tienen aplicación a las multas o recargos que ya hubiere pagado el contribuyente o responsable.

No cabe duda que nuestro Gobierno necesita aumentar la recaudación, sin embargo, en mi opinión, hasta que no se amplíe la base tributaria, no arreglaremos el problema de fondo… por el momento, pues aprovechemos esta exoneración que en teoría no va a repetirse en los próximos años. Que Dios los bendiga.