Mañana se reanuda el juicio en contra del ex comisionado militar Felipe Cusanero Coj acusado de la desaparición forzada de cinco hombres y una mujer integrantes de la comunidad de Choatalum, San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, luego que la Corte de Constitucionalidad se demorara un año y tres meses para resolver un recurso de inconstitucionalidad.
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El pasado 7 de julio la Corte dictaminó que la Desaparición Forzada (DF) es un delito permanente, es decir, mientras la víctima no aparezca, el delito sigue consumándose, por lo que el argumento de la defensa del sindicado que alegaba inconstitucionalidad en cuanto al artículo 201 Ter del Código Penal, el cual fue incluido hasta 1996, no fue válido.
El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Chimaltenango continuará mañana el debate contra Cusanero Coj.
Juan Francisco Soto, coordinador del área de Justicia y Reconciliación del Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), habla sobre el proceso del caso y la importancia histórica que tiene la resolución de la CC, así como la posibilidad de una sentencia condenatoria, para las víctimas y para el sistema de justicia nacional.
LA HORA:¿Cuál ha sido el recorrido desde que se plantea la denuncia sobre la desaparición forzada de estas seis personas (entre 1982-1984), hasta que la CC resuelve que en efecto se debe juzgar a un ex comisionado militar por ese delito?
JUAN FRANCISCO SOTO: En 2003 se presentó la denuncia en el Ministerio Público (MP) por la Desaparición Forzada que ocurrió entre el 5 de noviembre de 1982 y el 8 de octubre de 1984.
En esa comunidad se dio una serie mucho más grande de desapariciones y otros delitos, pero son estos seis casos los que llegan con denuncia y por las que se sigue un proceso legal.
A través del MP se solicita una exhumación en el antiguo destacamento del lugar hecha por la Fundación de Antropología Forense y donde aparecen 22 restos humanos completos y cuatro pedazos de osamentas; se logran algunas identificaciones, pero no las seis personas por las que se acusa a Cusanero.
Se realiza una nueva exhumación en la zona militar ubicada en Chimaltenango, donde ahora funciona una escuela, pero no se localizan restos humanos. Ambas acciones se hacen para buscar a los desaparecidos.
El acusado es representado por la Defensa Pública Penal y ésta presenta un recurso de inconstitucionalidad en cuanto al artículo 201 Ter del Código Penal CP, argumentando que el delito de DF se tipifica hasta 1996 y los delitos ocurren entre 1982-84 por lo que no se puede acusar a Cusanero por ello ya que en materia penal no se puede aplicar retroactivamente la ley, sólo si favorece al reo.
Esto se va a la CC y resuelve que no es el momento procesal oportuno para entrar a conocer el recurso, por lo que se fija fecha para debate oral y público en 2008.
Hay que reconocer la valentía de la fiscal del MP y a la jueza del Tribunal de Chimaltenango, porque se atreven a abrir un proceso por este delito.
Se llega al debate y el abogado defensor plantea de nuevo el mismo recurso sobre la no retroactividad del delito; por lo que el tribunal ordena que se resuelva por separado y que el debate continúe, pero el abogado defensor recusa a los jueces y el debate sigue.
El año pasado el tribunal de sentencia resolvió no ha lugar la inconstitucionalidad, se apegó a derecho, pero apelan la decisión y el expediente llega a la CC, quien no resuelve sino luego de un año y tres meses de tener el expediente. El 7 de julio de este año resolvió que el delito de DF, por sus características es continuado.
L.H.: ¿Qué implica la resolución del 7 de julio de la CC?
J.F.S.: La trascendencia histórica es que si la CC hubiera dicho que no, prácticamente dejaba en la impunidad todas las desapariciones forzadas durante el conflicto, porque tendría que haberse tipificado otro delito, y en el artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional se da amnistía a los delitos políticos y conexos. Por lo que si se hubiese tipificado como un secuestro pudo haber caído dentro de la Amnistía o en algunos casos habría caducado el delito. Con esta resolución se abre la puerta para que se puedan juzgar las desapariciones forzadas.
L.H.: ¿Cuán importante ha sido el papel de los familiares de los desaparecidos en todo el proceso que hasta ahora se ha llevado?
J.F.S.: En principio su papel es fundamental porque si ellos no se atreven a hablar no habría testigos ni se podrían llevar los procesos.
Para ellos ha sido una lucha larga, complicada, porque el acusado goza de medida sustitutiva y vive en la comunidad con los familiares de las víctimas y en varias oportunidades nos han comentado que el acusado dice «bueno, esto ya se acabó, no pasa nada… hasta aquí llegó», y es lógico, luego de un año y tres meses que la CC no resuelve, el victimario se apodera de la situación y la gente va perdiendo la credibilidad en el sistema por estos retrasos.
Ellos están con toda la convicción de seguir con el proceso porque ellos lo vivieron. Es innegable el sentimiento de las víctimas de hacer justicia como una medida verdadera de reparación por lo que ocurrió en el conflicto.
L.H.: Durante el tiempo en que estuvo detenido el proceso pudo generarse o puede representar aún alguna implicación negativa para el Tribunal ¿Existe algún temor de presión en su contra?
J.F.S.: No tenemos noticias de eso y esperamos que no se hayan dado. Pero si se recibiera, esperamos que los magistrados del tribunal tuvieran la valentía de plantearlos, pero no tenemos conocimiento de algo así. De hecho, cuando le notificó a la CC el Tribunal ordenó que se reanudara el debate en el plazo de cinco días que contempla la ley.
L.H.: ¿Qué significaría para el sistema de justicia una resolución condenatoria?
J.F.S.: Se daría un pequeño paso, pero a la vez muy grande, porque en casos del conflicto armado, resueltos y con sentencia, no pasarán más de cinco.
Otra cosa que creemos importante es que en el sistema nacional de justicia, los jueces y fiscales, se atrevan a plantear este tipo de casos, porque son contra elementos del Estado, por lo que se busca que el sistema tenga la capacidad de plantearlos y de dar resultados positivos.
Con este caso, por una parte se busca probar la participación de Felipe Cusanero en las seis desapariciones; también dejar claro que durante esos años del conflicto existió una política implementada por el Estado sobre desaparición forzada de miles de ciudadanos.
L.H.: Han sido pocos los casos juzgados y sentenciados en el sistema de justicia por violación a los derechos humanos durante el conflicto armado y los procesos abiertos siguen sin avanzar. ¿Cómo se explica esta situación?
J.F.S.: Por una parte existe toda una estrategia legal de los abogados defensores de algunos militares oficiales acusados para retrasar los procesos judiciales y se ha hecho un uso abusivo del recurso de amparo.
Si nos damos cuenta en el caso de Las Dos Erres, en los de genocidio e incluso en este mismo proceso, se plantea un recurso con cualquier pretexto y se busca cualquier otro para plantear nuevos recursos de inconstitucionalidad o amparos.
El caso emblemático en estos recursos es el de Las Dos Erres donde hay pendientes diez órdenes de captura contra oficiales del Ejército, pero está detenido por este uso abusivo; el caso lleva más de 16 años parado debido a los más de 36 amparos que se han hecho por la defensa.
Eso no es defenderte en un debate judicialmente, sino asegurarte que no se te va a juzgar y los procesos se alargan enormemente.
Aquí consideramos que hay complicidad en el sistema de justicia porque estos procesos no pueden pasar tanto tiempo en apelación porque eso hace que se pierda la credibilidad en el sistema.
L.H.: Esta situación ha llevado a que varios casos que no han tenido respuesta busquen justicia fuera del país, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo
J.F.S.: El Sistema Interamericano no ordena que se encarcele a equis o ye persona por violación a derechos humanos, pero hace presión al Estado para que juzgue. Tenemos que estar conscientes que es el sistema nacional el que tiene que dar resultados, porque mientras no exista voluntad del Estado para juzgar estos delitos, aunque haya sentencias de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no se avanzará en la investigación y sanción.
L.H.: Si el Estado sigue renuente a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de estos delitos, ¿qué les queda a las víctimas sobrevivientes?
J.F.S.: Lo que se ha estado haciendo es seguir. Considero que la gente tiene la convicción de seguir, hay personas como Aura Elena Farfán que lleva más de 20 años en la búsqueda de sus familiares y justicia.
Aunque sea hasta ahora que el sistema va dando algunos pasos, en la medida en que no se renuncie el sistema tendrá que ir respondiendo.
Lo podemos ver con la experiencia chilena y argentina que 20 ó 25 años después de las violaciones a los derechos humanos se ha ido avanzando en la justicia. Es un proceso histórico en que las sociedades van avanzando poco a poco.