Como ya comenté hace dos semanas, el jueves 20 de marzo fue publicada en el Diario de Centro América la sentencia de la Corte de Constitucionalidad -CC- relacionada con el Expediente No.290-2013. En dicha sentencia, se resuelve con lugar la acción general parcial de inconstitucionalidad promovida contra el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República que, parafraseando, permitía a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- ajustar el Impuesto al Valor Agregado -IVA- débito a los contribuyentes que en un plazo de tres meses reportaran ventas menores al costo de adquisición o producción de bienes.
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Veamos un poco los antecedentes; el artículo 7 del Decreto 4-2012 agregó el artículo 14 “A” a la Ley del IVA, el cual establecía específicamente lo siguiente:
«Artículo 14 «A». Base del débito fiscal. Para efectos tributarios, la base de cálculo del débito fiscal es el precio de venta del bien o prestación de servicios, ya incluidos los descuentos concedidos.
En el caso que un contribuyente, en un plazo de 3 meses, reporte en su facturación precios de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción de bienes, la Administración Tributaria podrá determinar la base de cálculo del débito fiscal, tomando en consideración el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente u otros contribuyentes dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyente justifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esa situación y presente información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales.
En los servicios de espectáculos públicos, teatro y similares, los contribuyentes deben emitir la factura correspondiente y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento.»
La frase “u otros contribuyentes” del segundo párrafo del artículo transcrito anteriormente, ya había sido suspendida provisionalmente con el mismo expediente 290-2013, en publicación realizada el 11 de febrero 2013.
Finalmente, en línea con dicha suspensión provisional, la CC ha decidido que todo el segundo párrafo sí se considera inconstitucional por medio la sentencia indicada al inicio de esta publicación, y por lo tanto deja de tener vigencia a partir del viernes 21 de marzo, excepto la frase “u otros contribuyentes” indicada en el párrafo anterior, cuyo efecto derogatorio se retrotrae al día de la publicación del auto que decretó suspensión provisional, es decir, a partir de febrero 2013.
Algunos de los puntos evaluados por la CC para emitir la sentencia indicada, fueron los siguientes:
– Que tomar en consideración el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente, para que SAT pudiera ajustar el IVA débito, no le parecía que dichos parámetros fueran precisos, y por lo tanto, no establecían una base objetiva y razonable para el cálculo del IVA débito.
– Que al decir el “mismo producto” era una expresión muy amplia y no precisaba con certeza ni claridad que características y cualidades (peso, tamaño, forma, etc.) debía reunir el “mismo producto”.
– Que el “mismo producto” no necesariamente tendría el mismo precio de venta, porque dependería también de aspectos como mayoreo, menudeo, contado, crédito, competencia comercial, etc., haciendo a este párrafo una norma que carecía de seguridad jurídica, etc.
Coincido con la CC. Que Dios los bendiga.