A finales de junio e inicios de julio 2014, los contribuyentes especiales han iniciado a recibir notificaciones físicas en las que se les requiere que en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, proporcionen información respecto de sus operaciones con partes relacionadas en el extranjero del año 2013.
mcoyoy@deloitte.com
En efecto, aunque la Normativa de Precios de Transferencia (Capítulo VI – Normas Especiales de Valoración Entre Partes Relacionadas, artículos del 54 al 67 del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria) fue suspendida y la misma retomará vigencia hasta el 1 de enero de 2015, la SAT ha iniciado a efectuar requerimientos de información para el año 2013 completo, en forma muy similar a los requerimientos parciales efectuados en Noviembre del año pasado.
El requerimiento indica que se debe completar el formulario en el portal e-servicios, usando el vínculo: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/19-eservicios/22-obtener-acceso-e-servicios.html y luego, el mismo debe entregarse físicamente al auditor designado en SAT.
El vínculo incluye las siguientes partes:
PRIMERA PARTE: Información del Contribuyente y sus partes relacionadas en el extranjero.
SEGUNDA PARTE: Información de las partes relacionadas del contribuyente.
TERCERA PARTE: Operaciones con sus Partes Relacionadas y otras Partes Relacionadas.
CUARTA PARTE: Operaciones con sus Partes Relacionadas.
Llama especialmente la atención que este requerimiento incluye nueva información no solicitada antes por SAT, tal como la siguiente:
a) Códigos SIC (Standard Industrial Classification) del contribuyente y de sus relacionadas extranjeras.
b) Montos de las transacciones sostenidas.
c) Para Grupos Empresariales: a) organigrama corporativo, b) razón social de casa matriz y c) denominación del grupo empresarial.
d) Método utilizado en la operación.
Derivado de lo anterior, puede deducirse entonces que dicha información le servirá de base a la SAT para: a) Crear su base de datos sobre aquellos contribuyentes que están obligados a cumplir con las normas de Precios de Transferencia en 2013, y b) Valuar sus transacciones de ingresos, costos y gastos con partes relacionadas extranjeras observando el principio de libre competencia, lo cual deberá estar documentado y sustentado en un Estudio de Precios de Transferencia -EPT-.
Algunos contribuyentes han argumentado que la SAT está solicitando información de una Normativa que está suspendida, y en efecto así es, sin embargo, recordemos que en forma contradictoria, el mismo artículo que suspendía la normativa, indicaba que la SAT podría requerir información respecto al contenido del referido capítulo de Precios de Transferencia para crear sus bases de datos. Otro punto importante, ¿está usando SAT el plazo de 20 días hábiles que está suspendido? La respuesta es sí, sin embargo, nos conviene, porque de lo contrario, el plazo sería el de 3 días hábiles que establece nuestro Código Tributario.
Por último, sugiero que si el contribuyente decide contestar dicho requerimiento, se asegure de que la información coincida con su Estudio de Precios de Transferencia, o por otro lado, si no lo contestará porque interpreta que no aplica la normativa en 2013, o bien, porque no tiene la información, identifique las bases legales respectivas para sustentar su posición porque seguramente habrá que defenderla. Dios los bendiga.