SAT está lejos de lograr meta de recaudación con amnistía y exoneración de las multas


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Mañana vence el segundo plazo de condonación de impuestos del 5% y exoneración de multas del 90% en la Superintendencia de Administración Tributaria para los períodos fiscales anteriores al 1 de enero del año 2012. Sin embargo, la entidad recaudadora no ha logrado alcanzar su estimación de recaudación en ninguno de los dos plazos que otorgó para tal efecto, algo que se pensó cuando se implementó esta medida.

POR MANUEL RODRÍGUEZ
mrodriguez@lahora.com.gt

Según se detalla en el documento Ingresos por Condonación Parcial de la Deuda Tributaria y Exoneración Parcial de Multas, obedeciendo el Decreto 1-2013 y Acuerdo Gubernativo 257-2013; a un día que venza el plazo de la Ley de Regularización Tributaria, de junio a septiembre del presente año se ha recaudado la suma de Q229.45 millones.

En el primer período que otorgó la SAT, que va del 25 de junio al 24 de agosto de 2013, la proyección de recaudación de parte de la entidad  por la condonación de impuestos y exoneración de las multas, era de  Q400 millones; no obstante y dado el comportamiento fiscal, en el segundo período del 25 de agosto al 24 de septiembre se proyectaba recaudar la cifra de Q60 millones aproximadamente.

El escrito también detalla que de los meses de junio a agosto, la SAT solamente logró recaudar un poco más del 50% (Q 211.39 millones), de su estimación inicial. Mientras la expectativa de Q60 millones para el segundo lapso, se detuvo en Q18.42 millardos.

Cabe destacar que la condonación de impuestos no aplicaba para el pago del Impuesto al Valor Agregado, la Retención de Impuestos ni las inversiones o comercio exterior.

Mientras tanto, la exoneración de multas sí gravaban las obligaciones tributarias que el contribuyente presente en forma voluntaria, el pago del Impuesto sobre la Circulación de Vehículos; ajustes, determinaciones de oficio contenidas en expedientes que se encuentren ventilando en las distintas fases del proceso Administrativo; los expedientes vía judicial, ante la Sala del Contencioso Administrativo, así como reconocimientos Unilaterales de Adeudos Tributarios.