SAT comenzó a fiscalizar el cumplimiento con precios de transferencia


Mario-Coyoy

Lo que muchos contribuyentes creían que no iba a pasar en el futuro cercano en relación a la normativa de precios de transferencia, comenzó a pasar la semana pasada, ya que la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT– efectuó las primeras notificaciones físicas a contribuyentes especiales y grandes contribuyentes regionales, de un requerimiento de información específico sobre sus operaciones con partes relacionadas en el extranjero.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


En efecto, faltando menos de dos meses para el cierre contable y fiscal del año 2013, la SAT ha iniciado a efectuar requerimientos de información a los contribuyentes, conforme a las reglas de Precios de Transferencia contenidas en el Impuesto Sobre la Renta del Libro I del Decreto 10-2012, las cuales aplican por primera vez y debían observarse desde el presente período impositivo.

Las notificaciones efectuadas por SAT indican que para cumplir con proporcionar la información sobre sus transacciones con partes relacionadas en el extranjero, deberán completar 2 anexos en forma electrónica a través de la herramienta e-servicios en el portal de SAT, usando el vínculo http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/19-eservicios/22-obtener-acceso-e-servicios.html para satisfacer el requerimiento.

Dichos anexos electrónicos incluyen las siguientes secciones:
SECCIÓN I: Información del Contribuyente
SECCIÓN II: Información de Accionistas
SECCIÓN III. Información de Inversiones en Compañías Dependientes y Otras Partes Relacionadas
SECCIÓN IV y V: Operaciones entre Compañías Dependientes y Otras Partes Relacionadas

Derivado de lo anterior, puede deducirse entonces que dicha información le servirá de base a SAT para: a) Crear su base de datos sobre aquellos contribuyentes que están obligados a cumplir con las normas de Precios de Transferencia, y que deberán preparar el Estudio de Precios de Transferencia –EPT– contemporáneamente con su Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta, y b) Valuar sus transacciones de ingresos, costos y gastos con partes relacionadas extranjeras observando el principio de libre competencia, lo cual deberá estar documentado y sustentado en el EPT.

Es recomendable que todos los contribuyentes que ya han sido notificados de este requerimiento, completen los anexos con mucho cuidado, ya que no hay duda que SAT cotejará esta información contra la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta y con el Estudio de Precios de Transferencia, que seguramente será requerido por SAT.

Con base en los requerimientos ya notificados, es importante comentar que el plazo máximo para completar y enviar la información es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, basados en el artículo 65 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República. Asimismo, dicho requerimiento impone la obligación de dar una confirmación negativa expresa cuando la empresa no tenga partes relacionadas en el extranjero, a través de un documento físico que una vez sellado de recibido por SAT, debe subirse electrónicamente a una declaración en e-servicios. Por lo tanto, todos los contribuyentes notificados, de una u otra forma, deberán atender y contestar dicho requerimiento. Dios los bendiga.