El problema surgido en San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, entre los propietarios de terrenos vecinales y una empresa productora de cemento, está cobrando cada día más y más fuerza, es decir, la beligerancia sube de tono y no sería raro que volviera a desembocar en disturbios serios con pérdidas de vidas humanas.
De manera sencilla, el problema se deriva por el interés de una empresa productora de cemento para instalar una planta de producción (minería de roca) en la finca San José Ocaña, lo cual afectaría la vida diaria de los vecinos del entorno de San Juan Sacatepéquez porque el polvillo generado por la maquinaria, arruinaría los cultivos de flores para exportación que significan el ingreso económico para los pobladores del lugar.
El artículo 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción sistemática y coordinada con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas garantizando su integridad. Es decir, que el Estado tiene la obligación de evitar los desplazamientos de las comunidades; el menoscabo de sus formas de vida, la privación del acceso a recursos o hábitats que tradicionalmente han utilizado para su supervivencia.
El convenio 169 establece que el Estado deberá consultar a los pueblos o comunidades antes de tomar decisiones que les puedan afectar en el desarrollo normal de sus vidas, buscando acuerdos y su consentimiento para la utilización del territorio que habitan (tierra, subsuelo, las aguas, bosques, fauna e, incluso, el espacio aéreo donde habitan) donde se desarrollan como comunidad. Los vecinos temen el irrespeto a la cultura local y la destrucción de sus lugares sagrados así como desalojos de los terrenos que ocupan una gran mayoría.
La Ley de Consejos de Desarrollo dispone de un mecanismo que no fue utilizado por el Estado, es decir, que no se les informó con la debida anticipación a los habitantes de San Juan Sacatepéquez respecto de los proyectos que iniciaría la empresa cementera, los cuales, según los vecinos, les afectará de forma directa e irreversible, tanto en el aspecto de la salud como en su economía.
No es de extrañar que ante la omisión del Estado para cumplir con informar a la población, ésta recurra a los gobiernos locales (municipalidades) para rechazar las actividades que amenazan su vida y su economía; lo cual es adversado por la empresa cementera que sostiene que los estudios de impacto ambiental le son favorables.
San Juan Sacatepéquez es el municipio del departamento de Guatemala que tiene el tercer lugar en pobreza general, aproximadamente un 30 por ciento de la población (152,583 habitantes) nunca ha asistido a la escuela y un 30 por ciento es analfabeta lo cual dificulta su inserción en actividades industriales modernas.
Los vecinos de la aldea Cruz Blanca y del Caserío San Antonio Las Trojes, indican que es fácil suponer que la minería de roca producirá contaminación ambiental por la socavación de cerros así como la contaminación del agua, pues con la apertura de un segundo pozo por parte de la empresa cementera, se redujo el caudal existente; de la cual sólo el 41 por ciento de los vecinos disponen de agua domiciliar entubada obtenida de los pozos perforados y un 40 por ciento la obtienen de pozos domiciliares; de lo cual utilizan un 20 por ciento para el riego de sus cultivos.
Vale la pena que los Ministerios de Ambiente, de Agricultura, de Minería, la SAE y otras dependencias, consideren desde ya el problema, porque puede ser que dentro de corto tiempo, se les vaya de las manos la posible resolución de este problema.