El recurso de nulidad contra el contrato de arrendamiento de la tienda La Riviera en el Aeropuerto La Aurora se encuentra en su fase final, a la espera de una sentencia en la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo, informó la Asociación de Protección del Contribuyente (Asprodeco).
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De acuerdo con la Asociación, en el comunicado de prensa que envió La Riviera a los medios de comunicación anteriormente, se indicó que participaron en un concurso el 14 de diciembre del 2007 y ese mismo 14 de diciembre se adjudicó el contrato de arrendamiento el cual se firmó el 29 de diciembre del 2007.
Sin embargo, de acuerdo con Asprodeco, “Al realizar la investigación correspondiente, nos hemos encontrado que La Riviera no participó en ningún concurso” y fue el entonces “interventor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, José Manuel Moreno Botrán, quien invitó mediante carta con fecha 7 de diciembre del 2007 el Señor Hamudi Waked Vice-Presidente del Grupo Wisa, para que “manifestara su interés en presentar oferta para participar en el proceso de selección de adjudicación en arrendamiento de áreas destinadas a la actividad comercial DUTY FREE/ DUTY PAID”.
Sobre esta información se solicitó una reacción a la Gerencia General de La Riviera a través de un correo electrónico, que al cierre de esta edición aun no había sido respondido.
Es de esta invitación efectivamente se firma un contrato de arrendamiento el 29 de diciembre de 2007. Sin embargo de ese contrato existen tres reparos jurídicos de diferentes entidades del Estado.
El primero, la Contraloría General de Cuentas realiza dictamen jurídico 000279 el 26 de mayo de 2008 el cual indica: “Esta Dirección OPINA: Que este contrato, además de no tener fundamento legal, al tenor del articulo 4 del la Ley del Organismo Judicial, fue suscrito en fraude de ley, en consecuencia es nulo y conlleva responsabilidad penal de quienes los suscribieron. Es recomendable que paralelamente a que se deduzcan responsabilidades penales a las personas que resulten involucradas en el mismo, se inicie por parte del Estado de Guatemala a través de la Procuraduría General de la Nación, la demanda de nulidad absoluta de dicho contrato”
El segundo, un Dictamen Jurídico de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones y Obras Publicas, el cual indica “…No es competencia del Director General el Interventor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, atribuirse funciones de aplicación e interpretación de las leyes… por lo cual genera la nulidad absoluta de la interpretación antojadiza y parcializada que pretende invocar… el contrato celebrado es NULO DE PLENO DERECHO…”
El tercero es de la propia Procuraduría General de la Nación que indica del contrato: “Que al haberse incurrido en incumplimiento de la ley, es procedente deducir responsabilidades a la persona o personas que resulten involucradas por dicha omisión en virtud de que se ha violentado flagrantemente la Ley de Contrataciones del Estado…
A pesar de que lo anterior era del conocimiento de la SAT, el Superintendente anterior giró instrucciones para que la Intendencia de Aduanas permitiera a este Depósito Aduanero operar como Tienda Libre, advierte Asproeco: “Tal vez porque en el contrato de arrendamiento en la cláusula novena indica que la Dirección General de Aeronáutica Civil recibiría US $ 2,308,888.50 de dólares al momento de que las Autoridades Tributarias de Guatemala autorizaran operar como depósito aduanero para realizar una operación de Tiendas Libres de Impuestos. Hoy se sabe que la SAT no puede hacer eso según la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, solo el congreso tiene esas facultades”.
Al día siguiente que la SAT autorizo a La Riviera operar como Tienda Libre de Impuestos el Procurador General de la Nación presenta ante la Sala Quinta del Tribunal Contencioso Administrativo juicio para que se declare “NULO DE PLENO DERECHO” el contrato de arrendamiento entre la DGAC y Grupo WISA, según expediente 104-2008. El cual esta para sentencia de parte de los magistrados de dicha sala.