SACATEPí‰QUEZ, información oculta e impunidad


En cinco municipalidades de Sacatepéquez los vecinos no tienen acceso a la información pública, pese a que ya suman al menos 40 denuncias por el incumplimiento de la ley, mientras que los señalados utilizan argumentos fuera del marco de la legislación para resguardarse en la impunidad.

Andrea Orozco
aorozco@lahora.com.gt

Ciudad Vieja, Magdalena Milpas Altas, San Antonio Aguas Calientes, Santiago Sacatepéquez y San Lucas Sacatepéquez son las municipalidades con mayor número de denuncias en la Procuradurí­a de Derechos Humanos (PDH), debido a que reservaron información pública.

La reserva fue publicada en el Diario de Centro América, el pasado miércoles 21 de abril, en un acuerdo que restringe por siete años datos que la legislación vigente concibe como información pública, entre la que se encuentra el número y nombres de funcionarios, así­ como sueldos, viáticos y dietas de sus trabajadores.

Las publicaciones de reserva de información de estas comunas se plantean con base en los artí­culos 25 y 26 de la Ley de Acceso a la Información Pública, con el argumento de que al publicar el monto de los ingresos de los trabajadores, estos serí­an expuestos a peligro, debido al clima de inseguridad en Guatemala.

Sin embargo, según el artí­culo 23 de la misma ley, únicamente puede considerarse como información reservada aquella que se relacione con la seguridad nacional, información relacionada con propiedad intelectual, la que cause daño o prejuicio a una investigación, que dañe la estabilidad económica de un paí­s, y la reservada en la ley de niñez y adolescencia.

Walter Ortiz, secretario de la municipalidad de Ciudad Vieja, refiere que la reserva de información se realizó en conjunto con otras comunas, como consecuencia de una serie de extorsiones y secuestros express que tienen lugar en los lugares señalados.

«Se decidió hacerlo así­ tomando en cuenta la falta de seguridad, y para proteger la vida de las personas que laboran en la municipalidad y de los funcionarios mismos; hay personas que no conocen la ética y dar esa información podrí­a provocar que esto se convierta en un problema, y causar un daño mayor a la necesidad de conocerla», indica.

Ortiz también señala que la Constitución Polí­tica de la República y tratados internacionales piden el respeto a la privacidad de las personas y es en base a ello que se manejó la información de esta manera. «No se oculta nada, el ente rector es la Contralorí­a y es a quien se le rinden las cuentas», dice.

El funcionario también señala que a la fecha la situación ya llegó «a un arreglo», aunque algunas municipalidades ya levantaron la reserva y otras no, por lo que persiste la impunidad en la violación a la ley.

Igual opinión indica Rolando Coloc, alcalde de Santiago Sacatepéquez, quien señala que hace ya tiempo se levantó la reserva de la información.

«Uno piensa en el resto del personal, debido a la inseguridad, hasta muertos han habido por el dinero, nosotros queremos cuidar a los trabajadores y nos basamos en la misma ley, que indica que si la información es más dañina de lo que puede beneficiar esta no se dé».

Por otra parte, los representantes de las comunas de Magdalena Milpas Altas, San Antonio Aguas Calientes y San Lucas Sacatepéquez no respondieron a los llamados de La Hora, para conocer su versión sobre la situación.

PARTICIPACIí“N

Alfonso Godí­nez, de la PDH, señala que la participación de la población es importante para hacer valer el derecho al libre acceso a la información, en aras de la transparencia y la rendición de cuentas.

Además, señala que luego de la aprobación de la ley se ha podido obtener mayor información que antes, sin embargo, debido a la ambigí¼edad con que se puede interpretar la normativa, algunos funcionarios pretenden evadir la responsabilidad de entregar datos a los ciudadanos para que fiscalicen el gasto público. «Hay funcionarios que han pretendido darle otro sentido a la ley, pero el espí­ritu de ésta es que el proceso de solicitud y entrega de la información sea transparente, gratuito y ágil», señala Godí­nez.

Al respecto, Rosa Marí­a de Frade, diputada de la Bancada Guatemala, indica que se puede evitar la manipulación de la ley con la implementación de los mecanismos que la misma normativa contempla.

Se menciona para ello los recursos de revisión, y si no es suficiente, se debe dar seguimiento al tema desde el punto de vista legal y penal.

Por otro lado, la parlamentaria no considera necesario crear un ente rector para verificar el cumplimiento de la ley, pues indica que lo más importante es ejercer las opciones legales y penales, «allí­ la PDH juega un papel importante pues es el ente con la capacidad de auxiliar a cualquier persona a la que se le niega la información violando un derecho humano fundamental».

COMPARACIí“N NYC versus GUATEMALA


Al realizar la comparación sobre la información que se ofrece en los portales de internet de las municipalidades guatemaltecas y la de otros paí­ses, por ejemplo las estadounidenses, se pueden ver claramente las diferencias entre las facilidades que ofrecen a los ciudadanos.

Por ejemplo, en la página de la Alcaldí­a de Nueva York, www.nyc.gov, se hace público el programa de ahorro en el que la comuna trabaja, mostrando las cifras que se manejaron desde enero de 2002 hasta abril de 2009.

Por otro lado, en la página web de la Municipalidad capitalina, www.muniguate.com, únicamente se hace referencia a las funciones y obligaciones de la unidad de acceso a la información, sin indicar ningún dato especí­fico sobre ingresos o egresos de la comuna.

Esto a pesar de que la ley de libre acceso a la información obliga a todas las alcaldí­as a proporcionar información, según el artí­culo10, de nombres, honorarios, salarios, dietas, bonos, viáticos y cualquier otra remuneración económica.

Así­ también se debe hacer público el presupuesto de ingresos y egresos asignados para cada ejercicio fiscal, los programas cuya ejecución se encuentren a su cargo y todas las modificaciones que se realicen al mismo.

Dicha información, se explica en el mismo artí­culo, deberá estar dispuesta a consulta de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.

INFORMACIí“N INCUMPLIMIENTO


Cuando no se puede obtener información que es requerida por medio de la Ley de Libre Acceso a la Información, existen mecanismos que se deben seguir para ello.

Según indica Godí­nez existen tres mecanismos que pueden ser útiles en el requerimiento de la información, siendo estos, un recurso de revisión, el que indica que dentro de los cinco dí­as posteriores a su resolución, la información debe proporcionarse.

Si al término del plazo los datos aún no son entregados, procede la presentación de un amparo que obliga al ente en cuestión a hacer entrega de la información.

Por otro lado, si la denuncia se realiza ante la PDH, esta institución solicita la respuesta de la institución señalada de ocultar la información, y luego emite sus resoluciones, aunque estas son de carácter moral y no obligan a que los datos sean proporcionados.

El último recurso es presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público, el que puede emitir una sanción en base a las diferentes figuras delictivas que se manejan en el Código Penal.