En distintos casos, la defensa de Ríos Montt, otrora jefe de Estado, y Serrano Elías, expresidente, insisten en que a los casos debe aplicárseles la Ley de Reconciliación Nacional.
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La defensa del general retirado José Efraín Ríos Montt insiste en que el proceso debe ser conocido por una Sala antes que un juzgado ordinario. César Calderón, abogado del ex jefe de Estado, presentó un recurso de apelación en relación a su inconformidad con la resolución del juez Miguel Ángel Gálvez, en cuanto a la duda de competencia que se planteó en su jurisdicción.
De acuerdo con Calderón, la Ley de Reconciliación Nacional establece que un proceso iniciado por los delitos de genocidio o deberes contra la humanidad debe remitirse a una Sala de la Corte de Apelaciones, para que los magistrados establezcan si el juez que diligencie el caso tiene la competencia o la capacidad para conocerlo.
“No importa la razón por la cual se plantea la competencia, pues solamente es una, pero puede haber un abanico de posibilidades de por qué un juez no debe ser el titular de la causa”, señaló, y enfatizó que sus acciones no son orientadas a que el juez Gálvez deje de conocer el proceso, sino que se apegue a lo que dice la Ley, “una sala debe conocer el caso”.
En relación a la competencia, en el caso contra Ríos Montt, José Mauricio Rodríguez Sánchez y Héctor Mario López Fuentes, hay dos apelaciones pendientes de resolver, así como un amparo presentado en la Corte de Constitucionalidad (CC).
SERRANO TAMBIÉN INSISTE
En otro caso, Hiram Sosa, abogado defensor del ex mandatario Jorge Antonio Serrano Elías, presentó un recurso de apelación donde, entre otras cosas, también insiste en ampararse en la Ley de Reconciliación Nacional, para que en el caso se decrete sobreseimiento.
“El ingeniero Serrano, antes de ser presidente fue quien inició el proceso de paz en Guatemala, fue pieza clave en la firma de los Acuerdos de Paz. Cuando se dio la muerte de Gerardi se puso en riesgo dicha firma y como Comandante General del Ejército tuvo que emitir la Normas Temporales de Gobierno”, dijo Sosa de su patrocinado.
En la audiencia de discrepancia del pasado lunes 17, el Ministerio Público se opuso a esa intención, señalando que los 13 delitos por los cuales se giró la orden de captura contra el exmandatario, no fueron cometidos en el contexto del Conflicto Armado Interno y que por lo tanto, aplicar la Ley de Reconciliación no es una posibilidad.
BUSCAN NULIDAD EN AUDIENCIAS
En otras solicitudes, la apelación de la defensa de Serrano pide que se desestime la Audiencia del pasado 17 de septiembre, cuando ante el juzgado Quinto del Ramo Penal solicitaron que, en el caso de Serrano Elías, quedaran sin efecto las medidas de coerción (embargo, arraigo y órdenes de captura) y que se declarara falta de acción en las órdenes de captura nacional e internacional.
Esto porque según Sosa, el auxiliar fiscal, Carlos Humberto Barrios Gómez, no cumplió con el requisito de ser graduado como abogado y notario.
“Para que realmente se cumpla con el principio del debido proceso, nos abocamos al Colegio de Abogados y Notarios para verificar si el auxiliar fiscal ostentaba el título de profesional del derecho, y él no es colegiado activo”, indicó.
A esto, Walter del Cid, jefe de la Fiscalía de Delitos Administrativos, dijo que la ley no prohíbe que un auxiliar fiscal ejerza sin estar graduado y que basta con que tenga pénsum cerrado.
También mencionó que si la apelación favorece a la defensa de Serrano, no cambiaría en ningún sentido su situación jurídica, pues continuaría con orden de captura vigente.