Ríos Montt y el derecho judicial de defensa


Oscar-Clemente-Marroquin

A partir de la maniobra judicial realizada en el día del inicio al general Efraín Ríos Montt, cuando de manera sorpresiva se anunció el cambio de sus abogados defensores para solicitar la postergación del proceso a fin de darle oportunidad al nuevo profesional del Derecho que se hizo cargo de la asesoría del veterano militar, se ha escrito mucho sobre el derecho de defensa que es y tiene que ser sagrado. Algunos allegados al general Ríos han criticado la actitud de la Presidenta del Tribunal que realiza el proceso por considerar que debió darle oportunidad al nuevo defensor de conocer los detalles de la causa.

Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt


Yo creo que el general Ríos Montt, como cualquier procesado, tiene en efecto el derecho a la mejor defensa que pueda obtener para asegurar una garantía humana fundamental. Personalmente pienso que es fundamental que en este y en cualquier otro caso, nuestro Sistema de Justicia funcione eficientemente, no con la intención de asegurar condenas o garantizar impunidades, sino simplemente para garantizar el imperio de la ley. Me preocupa mucho la forma en que este juicio está nuevamente causando divisiones y discordia en la sociedad guatemalteca porque nos dificulta el camino hacia la reconciliación que se planteó como uno de los objetivos del proceso de paz, precisamente para que pudiera hablarse de efectos firmes y duraderos, como lo afirmaron los signatarios de los acuerdos.
 
 Pero cuando leía el pasado fin de semana una excelente columna del abogado y catedrático universitario Gabriel Orellana, relacionada precisamente con el sagrado derecho de defensa que no se puede ni debe conculcar ni siquiera en mínima parte cuando se habla de justicia, no pude dejar de recordar que precisamente fue el general Ríos Montt quien estableció durante su gestión como jefe de Estado, aquellos Tribunales de Fuero Especial que constituyen un precedente funesto porque simplemente se ocuparon de dar apariencia de legalidad a ejecuciones que técnica, ética y moralmente, fueron extrajudiciales y por lo tanto punibles.
 
 Porque a las personas que fueron sometidas a proceso en los Tribunales de Fuero Especial, que condenaron a muerte por fusilamiento a algunos sindicados, no se les reconoció ni garantizó el debido proceso y mucho menos el sagrado derecho a ser eficientemente defendidos. El testimonio de algunos de los abogados que quisieron defender a quienes fueron acusados ante ese remedo de tribunales fue patético, porque nunca se les permitió acceso a la información necesaria para realizar un trabajo serio para garantizar que se administrara justicia.
 
 Lo cual, por supuesto, no quiere decir que porque por culpa de las decisiones que tomó en su momento Ríos Montt como jefe de Estado no se le deba garantizar a él el derecho a gozar de una eficiente y competente defensa legal. Simplemente es necesario recordar que en aquella oportunidad y cuando en él se concentró no sólo el poder Ejecutivo sino también el Legislativo, usurpó de manera importante y muy distorsionada la función judicial porque estableció esos tribunales secretos con los que se buscaba crear un régimen de terror porque no se puede hablar bajo ningún punto de vista de administración de justicia cuando lo que se intentaba era sentar precedentes, a punta de pelotones de fusilamiento, para amedrentar a la población.
 
 Y precisamente pocos días antes de la visita que hizo por vez primera a Guatemala el papa Juan Pablo II, se ignoró el llamado que el Pontífice hizo para indultar a varios condenados a muerte que de todos modos fueron pasados por las armas en la víspera misma de la magna visita.
 
 Son apuntes de la historia que se vuelven importantes cuando se habla de derechos inalienables que deben preservarse a toda costa, hoy y siempre.