í“RGANOS ELECTORALES, GARANTES DE LA PUREZA DE LAS ELECCIONES


Mario Roberto Guerra Roldán

La historia de Guatemala está plagada de elecciones fraudulentas, ya sea por alteración de resultados, por imposiciones o por cualquier maniobra tendente a favorecer a determinado candidato o partido, ignorando la voluntad popular.

En lo que a mi experiencia o vivencias se refiere, fui testigo de las primeras elecciones libres y transparentes realizadas en Guatemala, en diciembre de 1944, por las que se eligió al Dr. Juan José Arévalo Presidente de la República, estableciendo un récord que no ha sido igualado y mucho menos superado, pues obtuvo el 85% de los votos válidos.

Las décadas de los setenta y de los ochenta se caracterizaron por los fraudes electorales cometidos por gobiernos o partidos oficiales de turno, conducta reiterada que propició el golpe de Estado de 1982.

En la Constitución de la República de 1965 ?la peor según expertos constitucionalistas? se crearon el Registro y el Consejo Electorales. El primero a cargo de un registrador nombrado por el Presidente de la República, y el segundo integrado de la siguiente manera: un miembro titular y un suplente designados por los partidos polí­ticos legalmente inscritos, bajo ciertas condiciones; un miembro titular y su suplente, nombrados por el Congreso de la República, y un titular y un suplente designados por el Consejo de Estado. El Consejo Electoral estaba facultado para conocer de todos los actos y procedimientos en materia electoral, su actuación era temporal y lo presidí­a el Registrador.

Si el Registrador era nombrado por el Ejecutivo, si los partidos polí­ticos eran los que el Gobierno permití­a, y si en los otros organismos el partido oficial tení­a mayorí­a, la autonomí­a de los entes electorales era una farsa y, como lógica consecuencia, su actuación estaba muy lejos de ser imparcial.

En 1983 se emitieron los decretos leyes 30-83, 31-83, 32-83 y 33-83 que contení­an, respectivamente, la Ley de Creación del Tribunal Supremo Electoral, Ley de Creación del Registro de Ciudadanos, Ley de Organizaciones Polí­ticas y la Ley del Registro Nacional de las Personas. Este acontecimiento jurí­dico marcó el comienzo del llamado perí­odo de transición a la democracia ?por cierto de nunca acabar?.

Como primer paso, la Asamblea Nacional Constituyente emitió el Decreto 1-85 que contiene la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos, la que, con algunas modificaciones, no es más que la reunión en un solo cuerpo legal de los decretos leyes anteriormente mencionados, con excepción del 33-83 que fue derogado en 1984. Fue así­ como emergió a la vida jurí­dico-polí­tica de Guatemala, el Tribunal Supremo Electoral como órgano máximo en materia electoral dotado de independencia y de las garantí­as necesarias para su funcionamiento autónomo.

Para la designación de los magistrados de esta importante entidad, se emplea un procedimiento original que asegura la escogencia de sus integrantes, al margen de intenciones polí­ticas o maliciosamente interesadas. Si se consulta el Derecho Electoral Comparado, se evidenciará que este sistema no se usa en ningún otro paí­s.

Conforme a las normas de la Ley Electoral, se integra una Comisión de Postulación con representantes de las universidades y del Colegio de Abogados, la que elabora una nómina de 40 profesionales del Derecho, colegiados activos, y que reúnan las calidades exigidas para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ya que ambas magistraturas están equiparadas en cuanto a inmunidades y privilegios.

Se debe considerar, asimismo, que los postulados no tengan antecedentes reñidos con la ley y con la ética y que carezcan de ví­nculos polí­ticos. De la nómina, el Congreso de la República elige a 5 magistrados titulares y a 5 suplentes, siendo éste el talón de Aquiles del procedimiento, porque el Congreso está integrado por polí­ticos.

Sin embargo, podemos afirmar con certeza que desde la primera elección llevada a cabo en 1984 ?para elegir diputados a la Constituyente? a la fecha, todos los procesos electorales se han caracterizado por su transparencia y total respeto a la voluntad de los electores. Es completamente erróneo afirmar que unas elecciones han sido más transparentes que otras, porque: o son o no son transparentes, no caben las gradaciones. Por un pequeño vicio o irregularidad que empañe una elección, ésta ya no es pura.

Queda demostrado, entonces, que mientras las autoridades electorales actúen con independencia, imparcialidad y totalmente ceñidos a las normas legales, es muy difí­cil que se cometa un fraude electoral.