Revolución del 20 de Octubre de 1944 (IX)


Continuamos indicando las disposiciones de la Constitución de la República de 1945 contentivas de cambios jurí­dicos en la Ley Fundamental de carácter revolucionario.

Alfonso Bauer

En materia del Derecho del Trabajo

Por primera vez en una Constitución del paí­s se garantizó a los trabajadores el derecho a disponer de atención en casos de accidentes y enfermedades profesionales (Art. 60). Para hacer efectivos los preceptos legales en materia social el Estado debí­a vigilar e inspeccionar las empresas (Art. 62). Se estableció el seguro social obligatorio y para hacerlo efectivo se creó el IGSS (Art. 61). Para resolver los conflictos de trabajo se estableció jurisdicción privativa en el Organismo Judicial (Art. 64). La Revolución entronizó el sistema cooperativista y el Estado quedó obligado a apoyarlo, principalmente el agrí­cola. (Art. 66) Los derechos y beneficios laborales irrenunciables, para los trabajadores y su enumeración no excluí­a otros derivados de los principios de justicia social. Se garantizaron los derechos de los trabajadores del Estado y empleados públicos (Art. 70 y siguientes, hasta el 71).

La Familia Por primera vez la Constitución de la República normó, para su bien las relaciones humanas dentro de la FAMILIA ( Artos. del 72 al 78). La educación pública laica y gratuita (Art. 81) Igualmente, el fomento y la divulgación de la cultura, como obligación primordial del Estado y se declaró de utilidad e interés nacionales, el desarrollo de una polí­tica integral para el mejoramiento económico, social y cultural de la población indí­gena. (Art. 83)

Educación Se estableció la autonomí­a de la Usac. (Art. 84) Se garantizó la libertad de criterio docente (Art. 35).

Régimen económico y hacendario (actualmente, financiero) El Estado orientarí­a la economí­a nacional en beneficio del pueblo, a fin de asegurar a toda persona una existencia digna y provechosa para la colectividad. (Art.88)

(Continuará).