Continuamos indicando las disposiciones de la Constitución de la República de 1945 contentivas de cambios jurídicos en la Ley Fundamental de carácter revolucionario.
En materia del Derecho del Trabajo
Por primera vez en una Constitución del país se garantizó a los trabajadores el derecho a disponer de atención en casos de accidentes y enfermedades profesionales (Art. 60). Para hacer efectivos los preceptos legales en materia social el Estado debía vigilar e inspeccionar las empresas (Art. 62). Se estableció el seguro social obligatorio y para hacerlo efectivo se creó el IGSS (Art. 61). Para resolver los conflictos de trabajo se estableció jurisdicción privativa en el Organismo Judicial (Art. 64). La Revolución entronizó el sistema cooperativista y el Estado quedó obligado a apoyarlo, principalmente el agrícola. (Art. 66) Los derechos y beneficios laborales irrenunciables, para los trabajadores y su enumeración no excluía otros derivados de los principios de justicia social. Se garantizaron los derechos de los trabajadores del Estado y empleados públicos (Art. 70 y siguientes, hasta el 71).
La Familia Por primera vez la Constitución de la República normó, para su bien las relaciones humanas dentro de la FAMILIA ( Artos. del 72 al 78). La educación pública laica y gratuita (Art. 81) Igualmente, el fomento y la divulgación de la cultura, como obligación primordial del Estado y se declaró de utilidad e interés nacionales, el desarrollo de una política integral para el mejoramiento económico, social y cultural de la población indígena. (Art. 83)
Educación Se estableció la autonomía de la Usac. (Art. 84) Se garantizó la libertad de criterio docente (Art. 35).
Régimen económico y hacendario (actualmente, financiero) El Estado orientaría la economía nacional en beneficio del pueblo, a fin de asegurar a toda persona una existencia digna y provechosa para la colectividad. (Art.88)
(Continuará).