Revolución del 20 de Octubre de 1944 III


En el artí­culo anterior, publicado el 25/10/2010, inicié la descripción de los cambios institucionales realizados por la Junta Revolucionaria de Gobierno, habiendo sido la última mencionada, la que consta en el Decreto 17 del 28/11/1944, que declaró insuficientemente los Principios Fundamentales de la razón y expliqué por qué así­ los evalué. Pero ya no tuve espacio para decir cuáles fueron, razón por la cual lo hago, en seguida:

Alfonso Bauer

I.- Descentralización de los poderes del Ejecutivo y efectiva separación de los del Estado. II.- Supresión de designados a la Presidencia y substitución de éstos por un Vicepresidente. III.- Alternabilidad en el poder, aboliendo la reelección y reconociendo al pueblo el derecho de rebelarse cuando se intente. IV.- Nueva constitución y organización del Ejército que garantice en forma efectiva su posición apolí­tica y le permita desempeñar la función para que fue instituido de defender la libertad, la

Constitución y la integridad nacional, creando dentro de la nueva organización de éste una garantí­a efectiva para sus miembros a efecto de que su profesión quede instituida bajo bases sólidas que no puedan ser destruidas a capricho del gobernante, quien no tendrá injerencia en la organización técnica ni profesional del mismo, la cual será delegada en el Consejo Superior del Ejército para obtener así­ la posición social y profesional que se merece. V.- Organización democrática de la municipalidad mediante la elección popular de sus miembros. VI.- Autonomí­a efectiva del Poder Judicial, VII.- Reconocimiento constitucional de los partidos polí­ticos de tendencia democrática, organizados conforme a la ley y representación de las minorí­as en los cuerpos colegiados de elección popular. IX.- Sufragio obligatorio y voto secreto para él. Hombre alfabeto. Sufragio obligatorio y voto público para el hombre analfabeto, limitando su ejercicio a elecciones municipales, reconocimiento de la ciudadaní­a a la mujer preparada para ejercerla. (Nota: adviértase que se limitaba el voto del hombre analfabeta y la ciudadaní­a de la mujer).

Decreto 18 de 28/11/1944. Derogó la Constitución que estuvo vigente durante el gobierno de Jorge Ubico.

Decreto 20 de 29/11/1944, creó el Comité Nacional de Alfabetización.

Decreto 24 de 30/11/1944. Mientras se emitiera una nueva ley de jubilaciones y montepí­os, sobre bases más ecuánimes, fueron mejoradas las asignaciones mí­nimas.

Decreto 25 de 30/11/1944. Las funciones del Departamento Monetario y Bancario y de Empresas se distribuyeron entre el Departamento Monetario y Bancario, propiamente dicho, y el organismo que se creó, Contralorí­a del Impuesto sobre Utilidades.

Decreto 31 de 8/12/1944. Convocó a elección de Presidente de la República para los dí­as 17, 18 y 19 de diciembre.

Decreto 41 de 8/12/1944. Modificó el Impuesto sobre Utilidades, para hacerlo más justo, equitativo y conveniente. Y, a fin de mejores intereses para el Estado, se afectó a pagarlo a los representantes de casas extrajeras, comisariatos y, en general, a los intermediarios.

Decreto 59 de 6/2/1945. Expropió por causas de utilidad y necesidad públicas a favor de la Nación, la Sociedad «Aeroví­as, S.A.».

Decreto 60 de 6/2/1945. Reformó la Ley Protectora de Empleados y obligó a los empleadores a integrar el personal de empleados con un 75 por ciento de guatemaltecos, por lo menos.

Decreto 62 de 14/2/1945. Penó con 2 años de prisión correccional a los extranjeros culpables de actividades vinculadas con gobiernos totalitarios, y con expulsión del paí­s.

Decreto 70 de 5/3/1945, Ley de Tí­tulo Supletorio, que favoreció a campesinos de buena fe que poseí­an tierras, pero no tení­an ni titulo de posesión ni de propiedad sobre las mismas.