Dentro de las resoluciones que ayer emitió la Corte de Constitucionalidad (CC), hay una en relación al caso Las Dos Erres, donde José Efraín Ríos Montt, figura como sindicado por los delitos de asesinato y deberes contra la humanidad, por la muerte de 201 personas.
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En ese segundo caso en contra del general retirado, el máximo Tribunal declaró sin lugar una acción de la defensa que buscaba que previo a enfrentar cualquier proceso, una Sala del Ramo de Apelaciones debía examinar el caso para que indicara si efectivamente existe algún delito que juzgar.
La acción de la defensa se basó en el artículo 11 de la Ley de Reconciliación Nacional, y tenía como propósito alcanzar la amnistía establecida en dicha legislación; sin embargo, la misma normativa señala en el artículo 8 que “la extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada”.
La resolución de la CC, derivó que el juez de instancia le negó dicha petición a los abogados, así como la intención de tener tres días para apelar.