Retorciendo el Derecho


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Los primeros días de agosto pintan terribles para el Presidente de la República. Sus cercanos colaboradores en materia de Derecho Público le han fallado en más de una ocasión. La Hora ha desnudado el proceder maniobrero del Interventor de la Empresa Portuaria Quetzal, EPQ. Las decisiones que habrá de tomar el Presidente en las próximas horas o a lo sumo en los días inmediatos tendrán enormes implicaciones para el futuro de su gestión. Su credibilidad se ha derrumbado y los únicos responsables son aquellos en los que él confió.

Walter Guillermo del Cid Ramírez
wdelcid@yahoo.com


La intervención de EPQ se creó al amparo de lo regulado en el artículo 120 constitucional, “por un tiempo estrictamente necesario”, (o sea temporal) pues se hacía necesario para evitar que se “obstaculizare su funcionamiento”. Además, el Acuerdo Gubernativo 149-2011, (el acuerdo de intervención) del 24 de mayo de 2011, se fundamenta en el artículo 4 de la Ley del Organismo Ejecutivo, contenido en el Decreto Número 114-97, que literalmente expresa que: “El fin supremo del Estado es el bien común y las funciones del Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana” (el subrayado es mío). El Interventor en consecuencia es funcionario público y jamás superior a la ley (artículo 154 constitucional).

Por aparte y más severo aún, están algunos aspectos de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, contenida en el Decreto Número 89-2002. En el artículo 4 se señala quienes son los sujetos de responsabilidad al indicar que: “son responsables de conformidad con las normas contenidas en esta ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas, permanentes o transitorias… el artículo 6 de esta misma norma nos menciona los “Principios de probidad”, algunos de estos son: “a) el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales; b) el ejercicio de la función administrativa con transparencia (sin secretos); c) la preeminencia del interés público sobre el privado (no ser juez y parte); d) la prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo… f) publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleva a la adquisición de valores éticos” (el subrayado es mío).

Finalmente, para estas consideraciones, el artículo 14 de la ley antes citada nos indica que “la verificación y cumplimiento de la presente ley, corresponde a las siguientes instituciones estatales: a) Congreso de la República de Guatemala (cómo mínimo a la Comisión de Probidad); b) Ministerio Público, responsable del ejercicio de la acción penal; c) Procuraduría General de la Nación, es el representante legal del Estado y, en consecuencia, responsable de velar por su patrimonio; d) Contraloría General de Cuentas, como responsable de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas”.

Es urgente que como mínimo el Presidente de la República, para evitar que lo sigan engañando, para evitar que con “su venia” se siga retorciendo el régimen de legalidad, se continúe retorciendo el Derecho, debiera anunciar la creación de una Comisión de Alto Nivel integrada por al menos los responsables de las tres últimas dependencias enunciadas en el párrafo anterior. Dicha comisión habrá de rendir informe circunstanciado en el menor tiempo posible. Con ello, quizás su credibilidad vuelva a la población y no quede como alguien que simplemente se mantuvo envuelto en su propia terquedad, pese a que en este aspecto, como en el requerimiento de los finiquitos, sus cercanos colaboradores, como se dice popularmente “le vieron la cara…” Aún está a tiempo Señor Presidente.