Los funcionarios públicos tienen que dar ejemplo de respeto a la ley evitando su retorcimiento, por lo que llama la atención el caso de la vicepresidenta Roxana Baldetti al acusar a José Rubén Zamora del delito de violencia contra la mujer, específicamente de misoginia, por las críticas que le ha formulado el diario elPeriódico y el mismo propietario del medio. Sostenemos que la Ley de Emisión del Pensamiento es la única que se puede aplicar cuando puedan existir abusos o extralimitaciones en el ejercicio de los derechos consagrados para garantizar la libertad de prensa y, por lo tanto, es un abuso recurrir a una figura legal inaplicable, lo que únicamente fue posible por influencias políticas, porque conforme a derecho no procedía tal acusación.
Las críticas a la Vicepresidenta no tienen nada que ver con su condición de mujer. Sobre el particular, la ley de Emisión del Pensamiento dice que “No constituye delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios por actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos, aun cuando hayan cesado en dichos cargos al momento de hacérseles alguna imputación.” Nótese que la ley es tan amplia que no dice señalamientos sino que se refiere a ataques, concepto mucho más amplio, pero restringe el ámbito a los actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos, por lo que la vida privada de los funcionarios goza de protección. Ataques sobre la vida privada ajena a los actos puramente oficiales en el ejercicio de los cargos no forman parte de esta excepción que hace la ley.
Pero quien se sienta agraviado por abusos o excesos que se cometan en el ejercicio de la libertad de prensa tienen que recurrir a los procedimientos que esa misma ley consigna para asegurar el derecho de quienes sufran ataques no justificados. Así como el funcionario tiene que respetar la ley, los comunicadores también tenemos obligaciones éticas y legales para no incurrir en delitos específicos como los de calumnia o injuria.
Cuando son ataques por cuestiones directamente relacionadas a los cargos públicos, los funcionarios tienen derecho a que un Tribunal de Honor declare si los señalamientos son ciertos o infundados, sin pena accesoria. En los casos no salvaguardados por esa formal excepción, es decir, cuando se trata de funcionarios o sus parientes atacados por cuestiones ajenas al ejercicio del cargo, se tiene que conformar el Tribunal de Imprenta para establecer si hay delito y la sanción correspondiente.
Si la ley es tan clara, ¿por qué la Vicepresidenta usa su poder e influencia para sacar de la manga un delito inaplicable? El papel del tribunal que decretó medidas de protección a su favor es deleznable y merece repudio por violentar el Estado de Derecho.
Minutero:
El Estado de Derecho
no admite marrullerías;
lo que la jueza y la Vice han hecho
son burdas güizacherías