Resultados de consultas comunitarias caen en saco roto por falta de regulación


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Al menos 60 consultas comunitarias han realizado poblaciones en todo el país, en las cuales la mayoría han mostrado su rechazo a proyectos mineros, de hidroeléctricas y extracción de petróleo. El Estado de Guatemala ha ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), en el que se reconoce el derecho de las comunidades indígenas a ser consultadas previo a proyectos.

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POR REGINA PÉREZ
rperez@lahora.com.gt

Sin embargo, en la práctica, autoridades no reconocen este derecho. Durante el Gobierno de Álvaro Colom se intentó crear un reglamento para regular las consultas comunitarias, pero representantes de agrupaciones civiles rechazaron este proyecto, porque consideran que no se les consultó de manera suficiente.

En el país se han realizado más de seis decenas de consultas comunitarias, en las cuales se ha rechazado en su mayoría las actividades extractivas. Estos procesos iniciaron en 2005, cuando se consultó de manera simultánea a pobladores de Sipacapa y Comitancillo, San Marcos, sobre un proyecto local. Desde entonces, alrededor de un millón de personas han participado de estas consultas, incluyendo la última realizada en este año en Mataquescuintla, Jalapa, el pasado 11 de noviembre.

En general, los resultados de cada consulta comunitaria han sido de rechazo mayoritario a los proyectos de minería e hidroeléctricas. En algunos casos, la negativa ha sido total, es decir, el ciento por ciento de los participantes han dicho “no” a estas actividades; en otras, algunos pobladores han votado que “sí” están de acuerdo, pero en ningún caso han representado el diez por ciento de la población consultada.

Representantes de organizaciones indígenas y de empresas extractivas hacen eco del vacío jurídico y piden que haya una regulación en consonancia con el Convenio 169 de la OIT; actualmente, el Estado de Guatemala ha firmado y ratificado este acuerdo internacional, pero no ha creado el instrumento local para regularlo. Tanto indígenas como empresarios están de acuerdo con crearlo, aunque el enfoque es distinto, ya que mientras representantes de pobladores piden una ley sobre consultas comunitarias con base en el referido convenio, el sector de industrias extractivas aboga por una “regularización” de ese Convenio, pero sin pasar por la creación de una ley.

VACÍO NORMATIVO
Después de su visita a Guatemala en 2010, el Relator de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, James Anaya, notó que el país atravesaba “un clima de alta inestabilidad y conflictividad social” en relación con las actividades empresariales en los territorios indígenas que, de acuerdo con el experto, ponía en riesgo la gobernabilidad y el desarrollo económico del país, según consignó en su informe presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en marzo de 2011.

El experto hizo notar sobre la falta de consulta a los pueblos indígenas en relación con los proyectos, fomentada por la falta de regulación interna de la consulta y a una serie de malentendidos en torno al contenido y a los alcances de la misma.

A pesar de que el Estado guatemalteco ratificó el Convenio 169 de la OIT y lo convirtió en norma jurídica interna y votó a favor de la adopción por la Asamblea General de la ONU de la Declaración de Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas, el Relator señaló que no existía en el país “un marco jurídico e institucional adecuado para llevar a cabo el deber estatal de consulta a los pueblos indígenas”.

Según información de la Comisión Pastoral Paz y Ecología (COPAE), de la Diócesis de San Marcos, en febrero de 2011, el gobierno del entonces presidente Álvaro Colom siguiendo una recomendación de la OIT elaboró un reglamento que fue denominado “Reglamento para el proceso de consulta del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes”.

Sin embargo, este reglamento fue rechazado por varias organizaciones indígenas que argumentaron que para la realización del mismo el Gobierno tampoco consultó de manera suficiente a las organizaciones y pueblos indígenas; un amparo en la Corte de Constitucionalidad (CC) interpuesto por el Consejo de Pueblos de Occidente (CPO) fue declarado con lugar mediante una sentencia a favor del CPO.

De acuerdo con la sentencia de la CC del 1 de diciembre de 2011, el procedimiento desarrollado por el Gobierno no fue suficientemente amplio ni apropiado porque no cumplió con darle la participación activa y con consultar a los pueblos indígenas.

La sentencia anuló la iniciativa del reglamento y exhortó al Congreso de la República para que legisle sobre la forma en que se deben desarrollar los procedimientos de consulta: quién debe ser el órgano convocante y cuál debe ser la forma en la que se debe de llevar a cabo y el efecto que tendrán.

NO HAY NECESIDAD DE UNA LEY
Ricardo Cajas, director del Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG), entidad que presentó en el Congreso una iniciativa de ley sobre consultas comunitarias, dice que hay dos criterios sobre la necesidad del marco jurídico para las consultas.

Uno de estos es que cuando un Estado haya ratificado el Convenio 169 de la OIT no se necesita ni una ley ni un de reglamento porque el Estado armoniza su legislación interna con ese Convenio, que al ser aprobado y ratificado por un Estado se vuelve como un derecho constitucional.

En Guatemala el argumento que utiliza el Estado para no validar las consultas comunitarias es que la CC, al fallar en una de las primeras consultas, declara que no es vinculante, señaló Cajas.

A decir del entrevistado, la CC también exhortó al Congreso a legislar en materia de pueblos indígenas; estamos en un país donde hay obstáculos, si no los hubiera o si existiera un proceso donde los Convenios ratificados por los Estados son respetados, no hay necesidad de un instrumento jurídico más, anotó.

REGULARIZAR EL CONVENIO
Al ser consultado sobre su postura en torno a la realización de las consultas, Mario Marroquín, director de la Gremial de Industrias Extractivas, manifestó que como primer punto las empresas siempre han insistido en el Estado de Derecho, que significa la posibilidad de normar una serie de visiones, a veces convergentes, a veces divergentes, pero en una forma establecida en la que se adaptan a las mismas reglas del juego.

Marroquín indicó que consideran importante la adecuada regulación del Convenio 169 de la OIT “y cuando decimos ‘regularización’ pasa por el entendimiento del espíritu y letra de ese Convenio”.

El presidente de la Gremial indicó que consideran muy importante que antes de que las comunidades tomen una decisión es importante que haya información con datos técnica y científicamente respaldados y no con especulación.

Donde deberíamos empezar, es con el diálogo informado sobre datos, información técnica y científicamente comprobada; eso habilitaría muchas cosas en Guatemala, más que estar viendo quién dijo qué y no dijo qué, porque es evidente que no cumplen con el tema de información fidedigna, señaló.

Marroquín fue enfático al decir que consideran que no se necesita de una ley más, “para eso está el Convenio 169”; el Estado es signatario de ello, lo que toca es regularizarlo acorde a su espíritu y letra, indicó; para nosotros el tema del 169 también es importante, agregó.

SIN DISCUSIÓN EN EL CONGRESO
Recientemente, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) presentó una propuesta de reformas a la Ley de Minería; la iniciativa contempla los aspectos sociales, pero no presenta el tema de la consulta, únicamente un mecanismo de información y comunicación con los Consejos de Desarrollo Municipales. Además, crea un cuestionable consejo minero que hace a las empresas “juez y parte” al momento de conocer los proyectos mineros.

Sin embargo, el MEM señaló en un comunicado que este mecanismo no sustituye a la consulta establecida en el Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT; para poder aplicar este convenio es necesario aprobar una regulación que establezca el mecanismo de consulta. La Corte de Constitucionalidad en diversas sentencias ha instado al Congreso a emitir una Ley que regule las consultas y también ha manifestado que el Organismo Legislativo puede emitir un reglamento, señaló en un comunicado difundido el pasado 12 de octubre.

Según el comunicado, las autoridades de esa cartera aplicarán el procedimiento de consulta a los pueblos indígenas, una vez que el mismo haya sido aprobado.

El diputado Carlos Mejía, presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso, informó que actualmente en el Legislativo está estancada la discusión sobre la materia; existe una iniciativa de ley pero actualmente está estancada.

Al ser preguntado sobre la resolución de la CC del 1 de diciembre donde exhortó al Congreso a legislar sobre la materia, Mejía indicó que se tiene previsto abordar el tema en 2013 para ver qué es lo que procede, si es legislar una ley o simplemente cumplir con el referido Convenio.

CUMPLIR EL CONVENIO 169 DE LA OIT
Udiel Miranda, abogado de la Comisión Jurídica del CPO, señaló que al haber ratificado el Convenio 169 y al firmar la Declaración de Naciones Indígenas sobre derechos de los Pueblos Indígenas, el Estado tiene el deber jurídico de consultar y darle participación a los pueblos indígenas en la discusión de políticas de desarrollo en sus territorios o de cualquier otro tipo.

Sin embargo no significa que tenga que emitir una ley o un reglamento para cumplir el Convenio 169; desde el Consejo de Pueblos del Occidente pedimos al Estado que se apliquen efectivamente estos tratados y toda la jurisprudencia internacional que hay sobre el derecho de consulta, independientemente con qué herramienta cree que debe cumplir con su obligación dijo el jurista.

Si el Estado considera que necesita tener un reglamento interno para decidir si es el Presidente, la Vicepresidenta o los ministerios o los ministros los responsables de realizar las consultas, eso es un asunto interno del Gobierno indicó Miranda.

De acuerdo con Miranda, a nivel nacional se han realizado alrededor de 70 consultas comunitarias con la participación de más de un millón de personas; las primeras consultas se realizaron en los municipios de Sipacapa y Comitancillo, San Marcos, en 2005, en un proceso que tardó varios meses.

Es en el caso de Sipacapa, a raíz de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Montana Exploradora que la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que las consultas comunitarias eran legítimas pero no vinculantes.

La Corte no declaró ilegal esa práctica, a lo único que se refirió es que no era el Concejo Municipal el órgano competente para realizar las consultas sino el Estado, señaló Miranda.

POSIBILIDADES
Tipos de consultas

Ricardo Cajas, de COMG, explica que hay diversos tipos de consulta: Una de ellas es la consulta popular en la que el interlocutor válido para organizarla es el Tribunal Supremo Electoral (TSE).  La consulta a vecinos o comunidades está establecida en el Código Municipal y en la Ley de Consejos de Desarrollo, en la que la Municipalidad está obligada a convocarla.

También está la consulta a pueblos indígenas, según lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.  De acuerdo con el artículo 6 y numeral 1 del Convenio 169, los gobiernos deberán “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Según el artículo 15 del Convenio:

1) los derechos a los recursos naturales en sus tierras deben protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2) En caso de que pertenece al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.

“En caso de que pertenece al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados…”
Convenio 169 OIT