Ya el lunes anterior respondí tres preguntas de ese cuestionario de la Presidencia de la República, que fueron: ¿Es la CICIG lo mismo que la CICIAG?, ¿Cómo se resume el objetivo fundamental de la CICIG? y ¿Por qué se llama Comisión Internacional? Ahora, responderé otras preguntas más; pero, para quienes no hayan leído el artículo I, por lo menos, les diré el significado de CICIG, es Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, y el término CICIAGS, significa Comisión Internacional contra Cuerpos Ilegales de Seguridad. A continuación pregunta 4:
4. ¿Por qué debe ser la CICIG un órgano internacional para ayudarnos en la investigación de los CIACS?
El Gobierno dice que es: porque sus miembros no son guatemaltecos y no tienen negocios ni familiares en Guatemala y porque es la cooperación internacional, la que financiará su funcionamiento.
Es parcialmente aceptable esa respuesta, pero de algún modo ofensiva porque significa que para el Gobierno no existen guatemaltecos probos, capaces y con la energía y entereza suficientes para cumplir con las obligaciones del cargo que desempeñen. Además, se le olvida que «el que paga, manda» y eso puede restringir la soberanía nacional. Y, asimismo con los ya conocidos casos de corruptelas en las cooperantes instituciones de la ONU ?OIM y UNCTAD? en nuestro país, ya no se puede tener plena confianza en esa colaboración internacional, como se tuvo en MINUGUA, dirigida por Pablo Corlazzioli.
5. ¿Significa esto que la CICIG no tendrá costos para Guatemala?
El Gobierno asegura que «pondrá como contribución al trabajo de CICIG el local físico desde donde operará dicha Comisión.
De mi parte sugiero que, además, aporte recursos humanos capaces e intachables, que los hay y quienes podrían sustituir a los expertos internacionales de modo que los guatemaltecos nos gobernemos nosotros mismos.
6. Entonces, ¿cómo caracterizaría a la CICIG?
En apretada síntesis el Gobierno le caracteriza de la siguiente manera: a) Es un órgano internacional de la ONU, su marco legal es el Convenio de Creación suscrito entre Guatemala y la ONU y los Derechos Humanos y en cumplimiento de los Acuerdos de Paz, gozará de autonomía; b) Apoyará al Sistema de Justicia, para investigar y desmantelar a las CIACS; c) Al detectar delitos cometidos por las CIACS deberá denunciarlos a una Fiscalía Especial del Ministerio Público.
A la anterior caracterización, señalo la omisión del nombre completo del «Convenio de Creación», porque no dice Creación de qué órgano o institución, aunque lógicamente ha de entenderse que es la creación de la CICIG. Debió identificar el Acuerdo Gubernativo que lo aprueba, porque quien estos comentarios escribe investigó en su fichero de leyes y, salvo error u omisión, no ha sido publicado en el Diario de Centro América, diario oficial. Es más, si la Presidencia de la República desea respuestas responsables de las ciudadanas y ciudadanos a sus «10 Preguntas Fundamentales (…) debió haber divulgado ese Convenio por cuanto medio de comunicación funcione.
7. ¿Se diferencia la CICIG de otras instancias o actividades de Naciones Unidas en nuestro país?
El Gobierno responde que sí, porque este órgano de las NNUU va a cumplir un mandato específico como consecuencia del Convenio suscrito, en el marco de Derechos Humanos, entre el Estado de Guatemala y la ONU. O sea que su misión es muy concreta y no amplia como las del PNUD (desarrollo), Unicef (niñez), Unesco (educación, ciencia, cultura), FAO-PMA (agricultura, nutrición), OIT (trabajo), OACDH (asesoría en derechos humanos al Estado y Sociedad Civil).
De mi parte ninguna objeción, en el próximo artículo responderé las preguntas 8, 9 y 10.