Responsabilidad de los diputados en una nueva ley de seguros


En una democracia, los integrantes del Organismo Legislativo, los diputados y los senadores, si es que hay dos cámaras, son los representantes del pueblo. Por ello, gozan de inmunidades, privilegios y dignidades para el ejercicio de sus funciones. El ser propuestos por un partido polí­tico no los obliga a subordinarse a las opiniones del mismo, el haber sido patrocinados o financiados por determinadas personas, grupos o sectores, no puede ni debe ser causa de subordinación o de limitación a sus opiniones. Si son representantes del pueblo y dignatarios de la nación se deben al pueblo, al distrito que representan en particular y a todo el paí­s en general.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

De esa cuenta no pueden ni deben ser empleados privados, ni contratistas públicos o privados, no deben hacer estudios profesionales, directa o indirectamente, ni actuar de manera alguna que los vincule con defender intereses o sectores especí­ficos.

 

Como legisladores deben buscar que las leyes que promulgan sean de aplicación general, que contengan deberes y derechos a favor de todos los guatemaltecos y que no se conviertan en instrumentos para proteger monopolios, oligopolios o feudos de cualquier naturaleza.

 

Recientemente se ha venido argumentado por la Prensa, por algunos diputados o legisladores, sobre la necesidad de emitir y sancionar una nueva ley para la actividad aseguradora.

 

Es natural que las leyes monetarias, bancarias y de seguros tengan que actualizarse, especialmente después de la gran crisis mundial y la comprobación de abusos que se dieron. Pero lo que es injustificable, es que esas actualizaciones no prevean la transparencia, que las sociedades que se dedican a esas actividades no sean entidades de acciones nominativas y que se permita que a través de sociedades o acciones al portador se oculte quiénes son los fundadores, quiénes son los tenedores del capital suscrito y pagado.

 

No puede aceptarse que esas entidades que captan buena parte del ahorro nacional puedan auto-prestarse, a los socios y/o gerentes, el capital correspondiente a las reservas, ya que ello implica una desnaturalización por cuanto las reservas deben estar invertidas en tí­tulos o bonos supervisados y controlados por la Junta Monetaria. Distinto es el beneficio de sueldos, dietas o de las utilidades que en elevado porcentaje producen esas sociedades.

 

Es incomprensible e injustificado que una ley de seguros convierta en delito con cárcel inconmutable el que se puedan vender o comprar seguros que provengan de aseguradoras internacionales, con el argumento que no están registradas por las autoridades locales y lo peor de todo es que esos contratos de seguros, hechos unilateralmente, no establezcan los derechos que deben existir obligatoriamente en un contrato de adhesión a favor del consumidor o usuario. También implica la competencia y seguramente contradice y viola los tratados de libre comercio suscritos por Guatemala.

 

El Gobierno de la República, las autoridades monetarias, bancarias y la Superintendencia de Bancos, al igual que los representantes de la población; es decir, los diputados, deben establecer derechos clarí­simos a favor de los asegurados, para que no se continúe dando los casos de exclusión o de interpretación que evite el pago del riesgo contratado del seguro de ahorro que de buena fe millones de guatemaltecos y de ciudadanos en general adquieren en la creencia que eso les garantiza la compensación por los daños que pueda generar un terremoto, un huracán, un accidente, una enfermedad o la muerte de un ser querido asegurado.