La Ley de la Carrera Judicial fija un límite máximo de 75 años de edad para ejercer la judicatura de la Corte Suprema de Justicia, interpretación que ya fue hecha en un caso concreto por la Corte de Constitucionalidad en consonancia con el artículo 215 de la Constitución Política que establece que el período de los magistrados de dicha Corte es de cinco años (artículo 215). Por lo tanto, sólo están habilitados para ser electos magistrados los que tengan 70 o menos años de edad. Si dentro de la lista de los 26 fuese electo alguien que tenga 71 años o más, dicha elección sería nula y, por ende, si tomara posesión, todo lo actuado por éste también sería nulo. Es una irresponsabilidad -o complacencia- de la Comisión de Postulación haber pasado por alto este requisito legal.