Repensando la Regionalización de Guatemala con criterios territoriales y lingí¼í­sticos


El crecimiento macro-económico sostenido del paí­s en los últimos veinte años, las condiciones sociales de amplios sectores de la población, lejos de resolverse se han agravado, como lo evidencian los indicadores de desempleo, pobreza y pobreza extrema, con sus secuelas de delincuencia, y desnutrición infantil, por citar solo algunos; porque el crecimiento económico no es sinónimo de desarrollo social.

Sydney Alexander Samuels
Director de la Organización Cívica Guatemalteca -OCG-

Asimismo, el sistema actual de división del territorio por departamentos es ineficiente y causa de desigualdades en la inversión pública y derroche de recursos públicos. No obedece a ningún criterio racional sino solamente a las luchas por el poder de los grupos oligárquicos del siglo XIX.

Todo ello hace concluir que es indispensable llevar a cabo una reorganización del Estado y que mediante polí­ticas públicas adecuadas se corrija esa falla en el desarrollo integral de la nación; y que también, hoy en dí­a, se hace necesario repensar el ordenamiento del territorio.

Esa reorganización, que tendrí­a como fin primordial resolver con eficacia y eficiencia las desigualdades socio-económicas que han prevalecido hasta ahora, tiene un fundamento constitucional que la hace polí­ticamente viable. Las leyes de los Consejos de Desarrollo y de Descentralización, el Código Municipal y algunos contenidos de los Acuerdos de Paz, son entre otros, algunos instrumentos que aportan criterios para el planteamiento de nuevas polí­ticas de reorganización del Estado y que dan viabilidad a un proyecto de esa naturaleza.

Por su parte, en el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indí­genas se establece que «el Gobierno se compromete a regionalizar la administración de los servicios educativos, de salud y de cultura de los pueblos indí­genas de conformidad con criterios ligí¼í­sticos;…».

La Comisión de Oficialización de Idiomas indí­genas clasifica los idiomas en tres categorí­as: Lenguas Territoriales (Q´eqchí­, K´iche, Mam y Kaqchikel), Lenguas Comunitarias (entre las que se cuentan 17 idiomas como el Poqomchi, Poqomam, Garí­funa y otros) y Lenguas Especiales (aquellas en peligro de extinción como el Itzá y el Xinca).

Las Lenguas Territoriales (4) son las habladas por más de 300,000 habitantes en una extensión de más de veinte municipios. Estas caracterí­sticas podrí­an dar base suficiente para formar una región, o parte de ella. Ello también implica que algunos lí­mites regionales-lingí¼í­sticos sobrepasarí­an los lí­mites geográficos de uno o más departamentos y coincidirí­an con lí­mites hidrológicos o geológicos (rí­o, lago, montaña, etc.) pero no precisamente el geográfico de un Departamento o de Municipio(s).

El mapa de distribución geográfica de las regiones lingí¼í­sticas del paí­s muestra más de una veintena de comunidades. Ante esas condiciones, no serí­a práctico constituir más de 20 regiones, pero sí­ integrar algunos grupos lingí¼í­sticos con costumbres similares.

Lo lingí¼í­stico forma parte integral de varios factores importantes, como: formas de gobierno, tipo de organización, sistemas jurí­dicos propios, etc. toda vez que lo que sí­ es verdad es que diferentes grupos indí­genas (que hablan diferentes lenguas) que son vecinos entre sí­, tienen costumbres casi idénticas. Con estos factores a considerar, lo lingí¼í­stico serí­a parte integral de un proceso de regionalización.

En virtud de lo anterior, se hace necesario que la regionalización de las diferentes etnias sea en función de la organización en mancomunidades de municipalidades sobre esas bases étnicas, a efecto de lograr la participación de las diferentes etnias con viabilidad polí­tica. En congruencia con ello, se debe impulsar la participación de los pueblos y comunidades lingí¼í­sticas indí­genas en los Consejos de Desarrollo.

En la Asociación de Orientación Cí­vica Guatemalteca (OCG) pensamos que la reorganización del territorio guatemalteco en base al criterio de regionalización de la Ley Preliminar de Regionalización del 9 de diciembre de 1986, que con todas sus fallas, tiene un mejor sustento que la división actual por Departamentos. En tal virtud deberí­an sustituirse las 22 Gobernaciones Departamentales por 8 Gobernaciones Regionales combinando el criterio lingí¼í­stico. Entonces, toda la Administración Pública deberí­a ajustar sus planes, programas y proyectos a esa nueva división regional.

La reorganización polí­tico-administrativa en regiones es de hecho la oportunidad para definir una agenda nacional compartida con todos los sectores sociales que propicie la identidad de las regiones, su desarrollo regional y fortalezca la autonomí­a municipal.