Renap y autonomí­a municipal


Renap al parecer no ha nacido con buen pie, en un municipio querí­an quemar el edificio que los alberga, porque no tení­a la capacidad de extender las partidas de nacimiento que necesitaban los padres de familia para inscribir a sus hijos en la escuela, pues por ignorancia de los maestros o de quien les dio las órdenes, no recibí­an los documentos que fueron extendidos el año anterior. Ridí­culo. En otro municipio, Chinique, el alcalde electo organizó una manifestación para protestar por que se derogara el acuerdo municipal donde se autoriza que funcionen las oficinas de Renap en el municipio. Ridí­culo. Una entidad creada por una ley del Congreso de la República no necesita de ninguna autorización del municipio para funcionar, sino imagí­nese que se tenga que pedir la autorización de las 331 municipalidades para que entre en vigencia una ley.

Guillermo Castañeda Lee, Céd. R-19 No. 997, Teculután, Zacapa

La Constitución de la República de Guatemala en su artí­culo 134 dice que el municipio y las entidades autónomas actúan por delegación del Estado y a continuación dice que el municipio debe de coordinar con las entidades del estado para sus proyectos, pero como en Guatemala los patos son los que le tiran a las escopetas, lo interpretan al revés.

El problema de la famosa autonomí­a por siempre tergiversado en Guatemala, se empezó a agravar cuando un alcalde en su ignorancia no permitió la construcción de una hidroeléctrica, argumentando la autonomí­a municipal y culminó cuando Arzú en su prepotencia le sobó la cara a Berger, poniéndole cepo a los camiones que estaban trabajando en la construcción de la nueva terminal aérea, que es un proyecto e Estado a nivel nacional. La suerte para Arzú, fue que Berger era el presidente, pues si se lo hace a otro, hubiera parado toda la policí­a municipal de transito en la cárcel y posiblemente procesados.

Visto bajo una perspectiva de arreglar los problemas y no agravarlos, creo que es conveniente que el Congreso de la República de carácter urgente modifique la ley de Renap y la de la autonomí­a municipal, dejando en el primer caso procedimientos ágiles para que el Renap opere casi de la misma forma como operaba el Registro Civil, sin perder los objetivos para lo que fue creado y dejar claro con respecto a la autonomí­a, que las obras estratégicas y las de carácter nacional, son potestad del Estado.

Si no se puede esto último por algún impedimento constitucional, pues si no se quiere la debacle, se deberá de modificar la Constitución de la República, pero previo a eso, se debe hacer una consulta a la Corte de Constitucionalidad y si ésta dice que el Estado tiene preeminencia en los proyectos de carácter nacional, pues a enjuiciar a todos los alcaldes que han violado la ley.