El Ministerio de Finanzas, a través de un acuerdo gubernativo 551-2013, emitió el reglamento para la emisión, negociación, colocación y pago del servicio de los Bonos del Tesoro.
Por Eder Juárez
ejuarez@lahora.com.gt
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Según el reglamento, el pago de capital de los bonos se hará a partir del día hábil bancario siguiente al vencimiento y devengarán intereses hasta la fecha de su vencimiento.
Los intereses devengados que no hayan sido cobrados en su oportunidad, no se capitalizarán y estarán a disposición del legítimo titular.
Dicho reglamento entrará en vigencia a partir de hoy y será regulado por la cartera del Tesoro.