Reglamento de cárceles prohibirí­a ingreso de computadoras y niños


El Sistema Penitenciario (SP) espera que en abril se logren implementar las especificaciones al reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario.

En el mes de abril podrí­an implementarse las especificaciones al reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario, que las autoridades del Sistema Penitenciario (SP) promovieron recientemente.

Mariela Castañon
mcastanon@lahora.com.gt

Según Rudy Esquivel, vocero del SP, las especificaciones consisten en dar a conocer claramente lo que se puede hacer o evitar dentro de los centros de detención preventiva y de condena, así­ como sancionar cuando se incurra en una ilegalidad.

Las autoridades del SP afirman que estas sugerencias se promueven con el fin de retomar el control de las 20 cárceles del paí­s.

De acuerdo con Esquivel, aunque existen varias especificaciones que deben aclararse, algunas de las que se pueden mencionar es la contenida en el artí­culo 21 de la Ley del Régimen Penitenciario, sobre la Visita í­ntima y visita general: Las personas reclusas tienen derecho a recibir visita í­ntima de su cónyuge, conviviente o pareja, y visita general de su familia o amigos. Las autoridades de los centros, velarán porque las visitas se realicen en locales especiales, adecuados y dignos para las mismas.

A criterio del SP, en este artí­culo se debe especificar que la persona que ingresa de visita debe ser mayor de edad, esposa o esposo del privado de libertad, esto con el fin de evitar problemas como los que se conocieron recientemente, sobre las violaciones de niñas y jóvenes en el Centro Preventivo para Varones de la zona 18, debido a que no se regulaba el tipo de visita y la identidad real de la visitante.

Otro Artí­culo es el 33. Prohibiciones especí­ficas: Se prohí­be a las personas reclusas que mantengan dentro del establecimiento: a. Armas de cualquier tipo o clase; b. Bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes de cualquier clase; c. Medicamentos prohibidos; d. Objetos de uso personal valiosos como joyas o análogos; e. Dinero en cantidades que superen sus gastos personas; f. Aparatos de radiocomunicación y/o teléfonos celulares.

Las especificaciones en este artí­culo constarí­an en plasmar la prohibición del ingreso de televisores, computadoras, memorias y otros artefactos, además de evitar la existencia de fuertes cantidades de dinero que ingresan de forma anómala, pues es probable que provenga de hechos ilí­citos.

Según se indica, dichas especificaciones fueron entregadas desde octubre de 2009, al Ministerio de Gobernación (Mingob) y se espera que tras su análisis se aprueben e implementen en abril de este año.