Las modificaciones constitucionales proponen la creación de una cámara administrativa que formaría parte de la Corte Suprema, pero al mismo tiempo sería autónoma. Esa cámara estaría integrada por 5 miembros incluyendo su presidente quien también presidiría la “otra” Corte, la principal, integrada a su vez por 10 magistrados. Por lo mismo, aunque con presentación algo confusa debe entenderse que son 10 de la “Corte normal” y 5 de la cámara administrativa; como el presidente es el mismo en ambas, nos deja 10 y 4 miembros.
Ahora bien, la idea de una cámara administrativa presupone que serán funcionarios especializados en “management”, no abogados; si esos 4 o 5 magistrados de la cámara administrativa van a ser abogados, y no administradores, caemos en lo mismo: que juristas tengan a su cargo una actividad gerencial. ¿Quiénes van a resolver los asuntos judiciales, los 14 o solo los 10? En otro orden de ideas, si bien me parece oportuno fijar una cuota en relación al origen de los magistrados en general, la que se plantea de 80% para “jueces de carrera” y 20% para abogados “de la calle” me parece desbalanceada. En mi opinión debería ser un 50% de abogados provenientes de cada uno de esos sectores. Por un lado debe consolidarse la carrera judicial ofreciendo las posibilidades de llegar a magistrados de Salas o de la Suprema a quienes hayan venido laborando en las escalas inferiores de esa jerarquía. En las últimas Cortes Supremas son contados los magistrados que “empezaron desde abajo”, esto es que hayan sido jueces por mucho tiempo, menos que hubiera alguno que hubiera hecho la escalera de pasante a notificador a oficial a secretario a juez a magistrado de sala, etc. Para fortalecer y motivar a los 8 mil trabajadores del Organismo Judicial es importante “reservar” para ellos algunas plazas en las Salas y en la Suprema. Lo que sucede actualmente es como si en la jerarquía castrense se ascendieran a los cabos, sargentos, tenientes, capitanes, pero ya los coroneles son escogidos de afuera al igual que los generales; valga la metáfora en comparación a salas y suprema. Por eso, repito, es sana la intención de establecer algunos porcentajes a pesar de que, en la práctica, la implementación de esos porcentajes da muchos quebraderos de cabeza. En conclusión sí son necesarias reformas y deben concentrarse en los aspectos que son más apremiantes: los mecanismos de selección de los magistrados de las Salas de Apelaciones y sobre todo de los magistrados de la Suprema. Ya está probado que las comisiones de Postulación no dieron los resultados que se esperaban pues rápidamente fueron copadas por los grupos de interés. Igualmente es imperativo modificar la forma de elección del presidente. Sería bueno establecer la Presidencia en el orden de su edad (como rige en la Corte de Constitucionalidad). Es cierto, aquí son solo 5 presidencias para 13 aspirantes. Pero escoger a los mayores sería un reconocimiento a la sabiduría de los años, ello motivaría la escogencia de juristas de mayor edad. Igualmente habría que considerar el sistema de insaculación, esto es el sorteo entre los aspirantes que hayan clasificado. Otra reforma más estructural sería devolverle a la Suprema el esplendor que le corresponde como última instancia judicial y constitucional en el país, pero de eso hablaré en otra entrega.