Reformas constitucionales Organismo Judicial (II)


Luis-Fernandez-Molina_

Ya llega el clásico de octubre. No me estoy refiriendo a la decreciente Serie Mundial de Beisbol. Me refiero a la desgastante y engorrosa tarea de elegir Presidente de la Corte Suprema de Justicia cuyo magistrado electo debe tomar posesión el 13 de octubre, ningún día más. Lamentablemente, por las ambiciones, tanteos y negociaciones en las últimas Cortes, incluyendo la presente y la que yo integré, las elecciones se hicieron tiempo después de ese día.

Luis Fernández Molina


Una acción formalmente incorrecta pero avalada por la Corte de Constitucionalidad la que, a consulta de la otra Corte, opinó que si no se lograba elegir en el plazo de ley, seguiría fungiendo como Presidente el vocal primero. Y así ha sido. Esa falta de acuerdos para elección revela grandes fisuras en un cuerpo colegiado que debería ser unitario y granítico. Espero que para el 13 de octubre circulen las invitaciones para la nueva toma de posesión. Valen los anteriores comentarios para resaltar la necesidad de una reforma de este procedimiento. Son 13 los miembros de la Corte Suprema y solo 5 Presidentes. En otras palabras hay solo 5 almuerzos para 12 comensales porque casi todos quieren ser presidentes. Salvo muy raras excepciones (por razón de salud por ejemplo) lo demás son falsas modestias, miedo al fracaso o complejos.

En las reformas recientemente presentadas al Congreso se propone la creación de una “Cámara Administrativa” y por otra parte traslada al Consejo de la Carrera Judicial poderes que actualmente corresponden a la Corte Suprema. En otras palabras de una Corte Suprema se crean tres entes diferentes y en cierta forma autónomos. Vamos por partes. Por lo general los juristas son incisivos litigantes o serenos analistas de escritorio, los primeros se desenvuelven en las turbulentas aguas de los tribunales y los segundos en las sosegadas estancias del bufete escudriñando las leyes y revisando la jurisprudencia. Pero no destacamos por ser eficientes gestores empresariales aunque de alguna forma gerencias nuestra oficina (salvo aquellos que transitan en la carrera judicial). Por eso nos resulta un poco ajeno el oficio de administrar a todo un organismo de Estado donde existen cerca de 600 oficinas (juzgados) y laboran cerca de 8,000 personas. Pero es necesario hacerlo. Se puede contratar a un buen equipo gerencial. Para que sea efectivo el poder que ejerce la Corte precisa la facultad de decidir los nombramientos, traslados y remociones de jueces y personal judicial. Lo contrario no tendría poder, sería reducir a la Suprema a un mero cuerpo colegiado que resuelve, amparos y casaciones previa apelación ante la de Constitucionalidad. Por cierto cabe preguntar si las resoluciones que constitucionalmente debe tomar la Corte Suprema (amparos contra Ministros, antejuicios) ¿deben ir firmadas por 10 magistrados “de base” o por los 14 (o 15)? En el actual esquema son enormes las grietas que se forman, mucho más profundas van a ser con una Cámara Administrativa que se entenderá como “la otra Corte” y mayores fricciones van a producirse con un Consejo de la Carrera Judicial empoderada con las nuevas atribuciones. Fricciones y eventualmente componendas, compromisos, negociaciones. Insisto, es rebajar al Organismo Judicial, como si en el Ejecutivo se creara un Consejo de Estado con funciones directivas, o a la par del Congreso se creara una Cámara Baja o Alta que compartiera funciones con los diputados.