Reformas a la Ley de Minería con regalías de vergüenza


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Continuando con el análisis de la propuesta de reforma a la Ley de Minería, el artículo 15: “Obligaciones del titular” debería de contener como primera obligación que quien solicita y obtiene una licencia de explotación está obligado a presentar el estudio financiero de ingresos y egresos que la actividad producirá en base a los precios de mercado del mineral que explotará en el momento de solicitar la licencia.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


También deberá presentar la aceptación trimestralmente o cuando se le solicite, rendirá informes bajo declaración jurada y auditados de cuál es el rendimiento de beneficios y utilidades que está obteniendo mensualmente en la explotación del mineral concedido y suscribir el acuerdo que acepta la obligación que se reajusten las regalías cuando el mercado internacional sobrepase en un 15% el valor al cual fue calculada la explotación cuando se le otorgó la licencia, para así garantizar, tanto a los guatemaltecos como a sus representantes a nivel nacional y municipal el beneficio de incrementos del valor de los minerales que sobrepasen el 15% de lo calculado.

En el artículo 16 se crea el Consejo Minero y en él se incluye un representante de la gremial de industrias extractivas “Gremiext”, hecho que implica una cuña interna para influir y en un momento dado desvirtuar las decisiones de ese consejo, a través de un representante privado, lo cual debería excluirse de la misma manera que no hay un representante del Ministerio de Energía y Minas en las sociedades nacionales y/o extranjeras que se dediquen a la explotación mediante la concesión de los minerales propiedad de los guatemaltecos.

En el artículo 20 de la propuesta: Causas de la suspensión de las operaciones mineras, la primera disposición que debería de contener esta norma es que se suspende la explotación minera por el incumplimiento de cualquiera de las normas de las leyes del país, así como de las normas y disposiciones que contenga la concesión de explotación.

En el artículo 24: Pago de Impuestos, debe de ampliarse y mejorarse su redacción, indicándose que tanto la empresa guatemalteca como sus accionistas o casa matriz son responsables del pago de todos los impuestos, tasas y arbitrios que procedan y que la prescripción del pago y de las multas es de por lo menos 25 años.

En el artículo 25: Determinación de las regalías, debe establecerse que la empresa explotadora está obligada a presentar el informe en declaración jurada relativo al volumen de los minerales y metales comercializados, cada 30 días y que el no hacerlo conlleva multas, intereses e incluso suspensión temporal o definitiva de la explotación.

De todas las observaciones hechas ninguna es más importante que la que procede hacerle al artículo 26 que se refiere al porcentaje de regalías; el que se propone es nuevamente ridículo y varía según el producto del 1% al 10%. Es tan ridículo que plantea que los metales preciosos paguen el 5% de regalías, las piedras semipreciosas el 3%, la piedras preciosas el 5% y el 10% solo lo propone que lo paguen las tierras raras.

Esa propuesta es inaceptable, vergonzosa, el mínimo que debería de existir de regalías es del 15% al 30% y si no mejor que no existan concesiones. Es tan inadecuado que se evidencia por ejemplo cuando los intereses de los Bonos del Tesoro cualquier pequeño ahorrante paga el 10% pero por supuesto las grandes empresas transnacionales, incluso alguna nacional, se volverían multimillonarias al depredar los bienes propiedad de los guatemaltecos en la explotación de minerales y muy bien gracias.

¡Guatemala es primero!