Una verdadera reforma fiscal debe ser eficaz, esto es, debe beneficiar a todo el país, a todos los habitantes. Claramente es un aspecto estructural que todo programa de gobierno bien elaborado debe anticipar y delinear a grandes rasgos. ¡No sorpresas! Tiene que ser integral y planificada a largo plazo para generar confianza, estabilidad y motivación. Caso contrario las supuestas reformas se quedan como meros chapuces que se aplican a un sistema colapsado y cambiante, como simples remiendos a un desgastado pantalón que subsiste solamente a base de parches sobrepuestos de diferentes colores y texturas. La reforma completa debe proyectarse para el futuro y debe comprender tres ejes esenciales que están profundamente interconectados entre sí: a) los criterios de recaudación, b) los métodos de cobranza y c) los mecanismos y controles del gasto. En otras palabras por qué y para qué exigir el tributo; cómo se debe cobrar eficientemente y cómo se va a realizar el gasto. Esos tres criterios deben analizar -claro, dentro del marco constitucional- y de acuerdo a criterios científicos, un sistema que permita una recaudación eficiente pero que sea lo menos gravosa (siempre lo va a ser), para no menoscabar la iniciativa ciudadana (después de todo a menos producción menos impuestos). Por lo mismo, el sólo incrementar ciertos porcentajes es un ajuste meramente parcial y poco orgánico, pues cuando dichos impuestos fueron creados formaron parte de maquinaria balanceada, por lo tanto ese aumento sólo va a sobrecalentar determinados engranajes amenazando la integridad del conjunto. En cuanto al primero de los tres ejes la reforma debe puntualizar los objetivos de la tributación, el por qué y hasta dónde el gobierno de turno tiene derecho de meterse en los bolsillos de los ciudadanos. La respuesta natural no admite mucha discusión: para sostenimiento del Estado (¡todos tenemos la obligación de contribuir!) Sin embargo surgen otras corrientes que reconocen otra función a los impuestos: privilegiar cierta actividad, desmotivar la importación de artículos suntuarios, fomentar el consumo de determinados productos, castigar a los ricos, ayudar a los pobres, etc. y ¡claro está! la repetida consigna de «redistribuir la riqueza». Estos objetivos y finalidades rebalsan su intención natural (sostener al Estado) entregando herramientas en manos del legislador para que las utilice para otros fines adicionales que estuvieren de moda. Ahora bien, más cuestionamientos surgen al paso: ¿cuáles deben ser las funciones del Estado? En otras palabras ¿qué actividades deben ser financiadas con los impuestos? Para algunos el Estado debe ser limitado y ocuparse de funciones básicamente públicas como lo son la seguridad nacional, la administración de justicia, la coordinación del sistema de carreteras, el mantenimiento de los espacios comunes, bienestar social subsidiario, la representación internacional, entre otros. Es evidente que en este escenario se permite el ejercicio de la libre iniciativa de los ciudadanos que quieran dedicarse a ellas. Por lo tanto si las funciones del Estado son pocas, asimismo deben ser reducidas sus necesidades y por ende deben ser menores los tributos. Si se encomienda al Estado la realización de un sinfín de otras funciones entonces, obviamente, sus requerimientos serán mayores. Es aquí donde el libro principal -la Constitución Política- nos puede dar algunas orientaciones, sin embargo, nuestra Carta Magna no es precisa (y a veces contradictoria) en cuanto a las funciones concretas del Estado. (Continúa).