Reforma Agraria (II)


La tenencia de la tierra equivale a la tenencia de los recursos naturales y, por consecuencia, la tenencia de la fuente de las materias primas y… de la riqueza. Toda la riqueza del mundo emana, esencialmente, de la tierra.

Roberto Arias

Por las razones apuntadas con anterioridad, hay macro-terratenientes en Guatemala, a quienes se les para el pelo únicamente al escuchar el tema de la equidad en la propiedad de la tierra; del ordenamiento de la propiedad de la tierra o de la Reforma Agraria, que es lo mismo, porque obviamente no es algo que les convenga. Ellos lo quieren TODO. Quien no está con ellos es «comunista». ¡La palabrita que en jurásicos cí­rculos aún desprestigia… en Guatemala!

En la Universidad de Auburn o en la Universidad de Alabama, en donde hace años tomé cursos sobre Medio Ambiente y Comunicación, me refirió uno de los catedráticos estadounidenses, ingeniero agrónomo de profesión, que en Alabama, en donde están ubicados algunos de los molinos más grandes de los Estados Unidos y quizás del mundo, para la fabricación de papel, no se les permite a los molinos la tenencia de tierra.

Las parcelas pertenecen a la ciudadaní­a, quienes, en su mayorí­a, realizan foresterí­a -siembran árboles- y los molinos tienen que comprar la materia prima a los cientos o miles de pequeños parcelarios; esto, me explicó, con la finalidad de que la tierra, el capital y la producción estén distribuidos de la manera más equitativa posible y se respire una sana oxigenación económica integral. Obviamente existe una legislación inteligente detrás de estos mecanismos socio-económicos y las leyes son respetadas y aplicadas puntualmente.

Según Larousse, «El Japón, paí­s pequeño en dimensión, es la tercera potencia económica y disputa, en muchos campos, la superioridad de las potencias superiores. En 1868, después de siglos de aislamiento, el emperador Mutsuhito hizo sonar la alarma respecto a las estructuras arcaicas y feudales e inauguró la era Meiji. La ley dio la propiedad de las tierras a los campesinos, restableció la libertad de compra y venta de aquellas, así­ como la libertad de comercio interior y exterior; el impuesto territorial se reformó, se crearon universidades y el gobierno se modernizó.»

La Reforma Agraria en Japón se aprobó por una ley de la Dieta en octubre de 1946, con el fin de acabar con la explotación indirecta de la tierra, transformando todo el sistema de arrendamientos y propiedad de la misma; gracias a esta reforma los dos tercios de los campesinos japoneses llegaron a ser propietarios de sus tierras, y el noventa por ciento de las mismas se encontraba en manos de quienes las cultivaban.

Los paí­ses ricos han propiciado y ejecutado, en su generalidad, las reformas que han sido necesarias para que la tenencia de la tierra sea equitativa y han buscado fórmulas para exigir a sus ciudadanos resultados eficientes y eficaces con la finalidad de que la producción integral del paí­s esté en capacidad de exportar masivamente y de alimentar con suficiencia a toda la población.

Con el nombre que se le quiera dar, el reordenamiento de la propiedad o tenencia de la tierra tiene que darse en Guatemala, como uno de los ejes del avance para salir, como los japoneses, estadounidenses, brasileros, mexicanos, etc., de las estructuras arcaicas y feudales que tienen a Guatemala encadenada al subdesarrollo y a mucha gente literalmente muriéndose de hambre.