En uso de las prerrogativas que la Constitución Política de la República y la Ley confieren al Procurador de los Derechos Humanos, éste ha recurrido de amparo en contra la Directora de la Policía Nacional Civil, para que la mencionada funcionaria informe en el plazo establecido sobre las gestiones efectuadas para esclarecer diversos hechos cuya gravedad e inacción ponen en riesgo el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de la población.
La acción del Procurador ha sido apelada por la Policía Nacional Civil, no obstante se ha otorgado amparo provisional ordenando a la jefa policial informar en un plazo de 48 horas respecto a los asuntos objeto del amparo.
FUNDAMENTOS
La legitimidad de las acciones emprendidas por el Procurador, no puede ser cuestionada. La afectación de los derechos humanos de la población por la creciente actividad criminal se ve condicionada por una manifiesta incapacidad de la fuerza pública de brindar resguardos efectivos que permitan prevenir los hechos de violencia e investigar de manera eficiente los mismos de tal manera de contener la violencia y sus graves efectos.
En ese sentido, la acción del Procurador en representación de la ciudadanía, promueve hacer efectivas las responsabilidades institucionales y dar cumplimiento a los mandatos legales por parte de las instancias públicas encargadas de la seguridad colectiva como, asimismo, hacer que las mismas, rindan cuentas sobre sus acciones.
Una premisa indiscutible en una sociedad democrática, es aquella que obliga a las instituciones públicas a dar explicaciones sobre sus actos, habilitándose una serie mecanismos para hacer efectivo este verdadero principio democrático.
En sociedades de larga tradición democrática, el uso de los mecanismos de control hace parte de la existencia cotidiana de sus instituciones públicas y de la vida democrática, sosteniendo un equilibrio de poderes y controles que opera como límite a la arbitrariedad y como recurso motivador de la eficacia y eficiencia del aparato público, para el cumplimiento de sus prescripciones legales.
En lo que respecta específicamente a la función policial, tres son los ámbitos objetos clave de la supervisión interna y especialmente de la supervisión externa: la eficacia de los servicios policiales, el uso de los recursos financieros, humanos y logísticos y la adecuación policial a los mandatos legales, su observancia y trasgresión. La gestión policial debe centrarse en estos aspectos, al igual que la supervisión que opera desde el control externo.
Ambas dimensiones del control de los poderes policiales deberían desenvolverse de manera simbiótica, impulsándose recíprocamente en un juego de retroalimentación con el objetivo de generar sinergia. Cuando una entidad exige explicaciones y cuentas condiciona a la entidad supervisada a poner en marcha sus mecanismos de gestión, a desarrollarlos y perfeccionarlos. Esta lógica sistémica, nos permite imponer una relación que sume, habida cuenta de compartir un propósito común, el fortalecimiento del servicio público.
REACCIí“N
La falta de una cultura de fiscalización y de rendimiento de cuentas en el ejercicio de los poderes de policía y la debilidad de los mecanismos internos de gestión, ahondan una reacción natural de rechazo y desconfianza a la supervisión externa. Ello parece ser más problemático en instituciones policiales burocráticas con fuerte tendencia a aislarse socialmente y a esconder fenómenos de corrupción muy extendidos. í‰stas miran con recelo la intervención de actores que reclaman desde el exterior eficiencia o denuncian excesos, alimentando esa arraigada opinión policial de que existen «amigos o enemigos» en la civilidad.
Como era de esperarse el amparo promovido por el Procurador, fue recibido de manera negativa al interior de la policía e interpretado como una actitud hostil por algunos y como una medida poco constructiva por otros. Aun cuando el control externo siempre podrá resultar incómodo, surge una preocupación más trascendente que tiene que ver con el examen del valor pedagógico que las acciones tienen, en la mira de aportar en el desarrollo de una cultura de fiscalización y rendición de cuentas.
En ese sentido, se plantea un desafío dual, elevar la comprensión por parte la población del significado de las medidas que se adoptan, explicando que el uso de las herramientas que habilita el derecho, apunta a exigir a las instituciones públicas la rendición de cuentas e informar sobre el resultado de sus gestiones, todavía más cuando se trata de la vulneración colectiva del derecho a la seguridad y la paz social. Ello refuerza en la conciencia colectiva que la Procuraduría, en cuanto poder de conciencia, asume una preocupación ciudadana y actúa en consecuencia. La población necesita sentir y percibir que sus preocupaciones tienen eco en las esferas del poder público.
En una segunda perspectiva, el discurso debería dirigirse hacia la propia Policía Nacional Civil y sus miembros, como medio de interiorizar de que las acciones no persiguen hostigar o acorralar a la entidad policial sino promover respuestas eficientes y acciones oportunas para atender los asuntos que la ley ha depositado como sus responsabilidades esenciales.
A mediano y largo plazos, se debe trabajar por una institucionalidad policial más transparente, habituada a informar sobre su desempeño, con un modelo de controles y de gestión interno eficiente. Estimular cambios en la cultura organizacional de la policía es un desafío que debe ser asumido por la Procuraduría y en consecuencia examinar las estrategias de cómo incidir en ese propósito.
En síntesis, esta reflexión apunta en la dirección de externar los fundamentos que motivan esta acción en particular u otras que se adopten hacia el futuro de tal manera de generar un mayor grado de comprensión en la población y en las autoridades públicas.
A continuación se sintetiza una secuencia de ideas fuerza, a desarrollar, que consideramos debe ser transmitida a la población y al resto de las autoridades del Estado, incluyendo a la institución afectada.
a) Las acciones hacen parte de un mandato legal y se inscriben dentro de las funciones fiscalizadoras otorgadas a la PDH.
b) Se fundamenta en una sentida preocupación ciudadana respecto a la profunda crisis de seguridad que afecta a la población y que se manifiesta en graves hechos de violencia en contra de las personas.
c) La fiscalización persigue que las instituciones respondan de manera eficiente y transparente sobre las acciones que emprenden.
d) La rendición de cuentas constituye una premisa fundamental para el fortalecimiento del sistema democrático y de las instituciones públicas.
e) Esta condición es fundamental para devolver la confianza de la población en las instituciones del Estado.
Guatemala, 28 de noviembre de 2008