Reestructura de juzgados y tribunales, cinco años después


El Reglamento (Decreto 24-2006) se refiere a la conformación de tres comisiones: Atención al Público, Comunicación y Notificaciones, y Audiencias, además de un administrador. Esta estructura suprime el funcionamiento de los oficiales de trámite. ARCHIVO

La anterior administración de la Corte Suprema de Justicia no logró implementar a nivel nacional el Reglamento de los Juzgados y Tribunales Penales que fue aprobado desde 2005, por lo que recién está cobrando vigencia en el edificio central del Organismo Judicial (OJ).

Gerson Ortiz
gortiz@lahora.com.gt

Actualmente, los juzgados y tribunales penales de la ciudad capital están siendo modificados en su estructura, tras la aprobación de las reformas al Código Procesal Penal, que priorizan la oralidad en los procesos.

Mientras el Presidente de la Cámara Penal considera que el reglamento implementado actualmente, y aprobado en 2005, no pudo ser aplicado en la anterior administración por tratarse de un plan piloto, un experto en temas jurí­dicos afirma que la falta de voluntad polí­tica influyó en que esos no se ejecutaran con anterioridad.

El Reglamento de Juzgados y Tribunales Penales establece del artí­culo 24 al 27 la estructura administrativa de estas instancias, la cual se está implementando recientemente en el OJ de la capital.

El citado reglamento (Decreto 24-2006) se refiere a la conformación de tres comisiones: Atención al Público, Comunicación y Notificaciones, y Audiencias, además de un administrador. Esta estructura suprime el funcionamiento de los oficiales de trámite.

REGLAMENTO

César Barrientos, presidente de la Cámara Penal de la CSJ, explica que el decreto 18-2010 (Reformas al Código Procesal) establece y obliga a la sustitución de la escritura en las acciones procesales por la oralidad, lo que hace que deba aplicarse el citado reglamento.

«Ese reglamento establece una estructura diferente de tribunales y juzgados penales, propia a la oralidad que además nos saca de esa concepción extraí­da de conceptos militares en la estructura pasada como: «comisario» y «oficial»», explica.

Entre los cambios, Barrientos resalta que en el sistema anterior eran los jueces los que firmaban las resoluciones mientras que ahora es la voz de las y los juzgadores la que tiene «fe pública», además, las notificaciones ahora son por la ví­a de la citación y oficiales no tienen que levantar más actas.

Respecto a la implementación de un reglamento aprobado cinco años atrás, el magistrado indicó que la anterior CSJ sólo pudo aplicarlo en algunos departamentos «como un plan piloto de oralidad», pero que este no se generalizó en todo el paí­s porque no les dio tiempo.

«La anterior CSJ tuvo problemas también con que abogados de la capital no querí­an aceptar un disco como una notificación mientras que en los juzgados de occidente hubo un cambio cultural y los abogados y defensores entendieron que la prontitud de la justicia favorece a todos. Creo que estamos trabajando sobre la base de lo bien hecho», expone Barrientos.

FALTA VOLUNTAD

Javier Monterroso, director ejecutivo del Centro de Investigaciones Jurí­dicas Polí­ticas y Sociales (CIJUPS), explica que el mencionado reglamento se estuvo aplicando desde su aprobación en judicaturas y tribunales como: Quetzaltenango, Totonicapán y Huehuetenango, entre algunos otros; pero que en la capital afectó la falta de voluntad polí­tica de la anterior gestión del OJ.

«La no aplicación de ese reglamento a nivel nacional se debió a la falta de voluntad polí­tica de los anteriores magistrados y eso se explica con el hecho que por más de año y medio los ex magistrados estuvieron metidos en su posible reelección que en impulsar su aplicación», explicó Monterroso.

Además, el analista consultado criticó que durante el anterior perí­odo de la CSJ el sistema penal «necesitaba serias modificaciones y los magistrados se ocuparon más en temas como los fallidos intentos de elección del presidente y la división de grupos».

Monterroso cita además que las recién aprobadas reformas al Código Procesal Penal demostró la necesidad de la utilización plena de este reglamento, pero insiste en que hubo falta de voluntad polí­tica de los anteriores magistrados.

El analista dijo finalmente que estas reformas y las estructuras de los juzgados y tribunales que recién se están implementando han agilizado en gran medida los procesos y se han reducido los plazos. Además, enfatizó que la actual Cámara Penal tiene voluntad polí­tica y que esperarí­a que se pudiera coordinar en forma adecuada entre otras instancias para lograr una aplicación plena de la justicia penal.

REGLAMENTO CAMBIOS


El reglamento recién implementado en los Juzgados y Tribunales penales del paí­s crea comisiones que harí­an más eficiente la gestión de los procesos.

El artí­culo 24, crea la figura de un Secretario o Administrador quien funge el papel de gerente del despacho judicial, a quien le corresponde entre otras cosas: Verificar la funcionalidad de las unidades de asistencia judicial; decidir todo lo relativo al personal, en cuanto a permisos, sustitución, licencias y todo aquello que sea inherente al manejo del recurso humano, mantener el suministro de insumos necesarios en el despacho judicial.

El Artí­culo 25 crea una comisión de Atención al Público la cual existe en cada órgano jurisdiccional y a la que le corresponde: dar información a todas las personas que lo requieran, sean sujetos procesales o usuarios del sistema, entre otros.

El artí­culo 26 crea la comisión de Comunicaciones y notificaciones a la que le corresponde: recibir y registrar los requerimientos de audiencias; comunicar a la unidad de audiencias el requerimiento; convocar a los sujetos procesales y demás que intervienen a la audiencia.

Y el artí­culo 27 ordena la unidad de Audiencias a la que le corresponde: llevar la agenda de las audiencias a través de los registros instalados y elaborar el registro de los sujetos procesales que intervienen en cada caso.

PROCESOS ADMINISTRATIVOS


Previo a la aplicación del Reglamento, las responsabilidades formales de los procesos recaí­an sobre oficiales de trámite, que tení­an a su cargo la realización de diligencias para casos especí­ficos, mientras que el Secretario tení­a las funciones administrativas, que ahora sólo tendrá que supervisar en las Comisiones.