En línea con la condonación parcial de impuestos para las obligaciones tributarias que platicamos la semana pasada, el mismo Decreto No. 01-2013 Ley de Regularización Tributaria publicado el 24 de junio, establece una reducción del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres.
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El artículo 5 de la Ley de Regularización Tributaria establece que se decreta la reducción del impuesto contenido en el Decreto 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, a efecto de que todos los contribuyentes que paguen dicho impuesto sobre los vehículos terrestres, tengan una reducción del 50% sobre el monto del impuesto determinado.
Esta reducción entró en vigencia desde el día siguiente de su publicación, es decir el 25 de junio, y resulta totalmente razonable, ya que el impuesto había tenido un aumento casi generalizado del 100% con la reforma introducida en el Decreto 10-2012 a algunos artículos del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos. Este aumento en el impuesto, en mi opinión, pudo ser catalogado como confiscatorio y además, pudo haber atentado contra la capacidad de pago de los contribuyentes, lo cual a todas luces es inconstitucional. Derivado de esto, la reducción del impuesto era necesaria, y aunque fue dedicada sólo para los vehículos terrestres y no para marítimos y aéreos, creo que al menos la mayoría de contribuyentes no se verán afectados.
Un tema importante con esta reducción es que no es temporal, ya que la Ley no lo establece de esa forma. En conferencias de prensa, la SAT ha manifestado que es una reducción temporal, sin embargo, tendría que modificarse la Ley para que eso pudiera ser cierto.
Ahora, ¿Qué pasa con los contribuyentes que ya habían pagado el impuesto previo a la entrada en vigencia de la reducción? El artículo 6 de la Ley de Regularización Tributaria establece que los contribuyentes que hubieren hecho efectivo el pago del impuesto de circulación para el año 2013 previo a la reducción, tendrán derecho a gozar de la reducción del 50% sobre el monto del impuesto determinado para el 2014 de vehículos terrestres. ¿Cómo así? ¿O sea que no es crédito lo que pagué de más este 2013, sino lo que harán es reducirme en un 50% el impuesto de 2014? Creo que los que pagaron previo a la reducción se verán afectados. ¿Por qué? Veamos un ejemplo: Si tuve que pagar Q1,000 antes de la reducción, con la reducción hubiese tenido que haber pagado Q500, es decir, pagué Q500 adicionales. ¿Qué pasará en 2014? Sólo para efectos ilustrativos supongamos que en 2014 el impuesto también fuera de Q1000, con la reducción será de Q500, y el contribuyente tendrá derecho a gozar otra reducción del 50% sobre dicho impuesto por haber pagado su impuesto en 2013 antes de la reducción, por lo tanto el impuesto a pagar en 2014 será de Q250 y la verdadera recuperación de lo pagado de más en 2013 será solamente el 50%.
No quisiera terminar esta publicación sin agradecer a los colegas Contadores Públicos y Auditores –CPAs– colegiados en nuestra única casa, el Colegio de CPAs, por haber elegido el pasado viernes a las planillas de Junta Directiva y Tribunal de Honor propuestas por la Asociación Fortaleza Profesional para los períodos 2013-2015. Será un gran reto para nosotros continuar con la institucionalización, defensa y dignificación de la profesión de los CPAs en nuestra querida Guatemala. Que Dios los bendiga.