Entre las muchas formas de robar a los consumidores, los comerciantes y/o fabricantes de mercancías y artículos, por medio de la publicidad engañosa ofrecen al público consumidor determinada cantidad en peso, gramaje, calidad, volumen y características; pero lo que en realidad venden, no tiene lo ofrecido en su totalidad, por lo que se convierte en una DEFRAUDACIí“N EN EL CONSUMO.
fermo@intelnet.net.gt
DEFRAUDAR, según el DRAE, es una palabra latina que significa: “privar a alguien, con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derechoâ€. Como sinónimos de esta palabra se utilizan: ROBAR, QUITAR, ESTAFAR, ENGAí‘AR, METER VIRUTAâ€. Por lo tanto, si usted está pagando por un artículo que dice debe pesar cuarenta onzas, el comerciante y/o fabricante DEBE DARLE un artículo que pese cuarenta onzas, si no es así, lo está DEFRAUDANDO, lo cual convierte dicha acción en un ilícito penal.
Para un claro ejemplo: vea usted la cantidad de producto que viene dentro de las bolsas de golosinas, chicharrones, tortillitas, nachos, jalapeños, tor trix, tortillitas, aritos de cebolla, quesifritos y otros cuyos nombres en este momento no recuerdo, ya sean éstas guanacas, mexicanas o nacionales; ¡es un escándalo, NO TRAEN CASI NADA! Y si no me lo cree, compre una de cualquier marca y se desengañará. Lo tradicional: la libra de doce onzas. Ante esa situación, usted se sentirá defraudado, PERO… ¿a qué autoridad dirige su queja? ¿habrá autoridad alguna dentro del aparato administrativo estatal?
También a nivel profesional algunas ASEGURADORAS ponen en la póliza o contrato con letra súper diminuta condiciones muy especiales para que se pueda cumplir la forma de pago, claro, que como es un contrato de adhesión y uno no está acostumbrado a leerlos, pues entonces debe aceptar tales condicionamientos.
Esas circunstancias se viven en Guatemala hasta en los COLEGIOS PROFESIONALES donde aplican métodos innobles de engaño para el apoderamiento del dinero que usted DEBE PAGAR aunque no haya hecho uso de los servicios ofrecidos.
Me explico: en el caso del COLEGIO PROFESIONAL DE HUMANIDADES: si usted no paga el seguro médico en los primeros tres meses del año, no tendrá derecho a requerirlo durante los meses restantes del año; PERO… SE LE EXIGE EL PAGO DEL MISMO aunque no tenga el derecho de usarlo durante los meses restantes del año; DEBE PAGARLO, de lo contrario se le considerará insolvente. ¿Es eso justo? ¿es legal? o ¿qué nombre puede ponérsele? Y no solo eso, lo podrá usar una sola vez durante su tiempo de colegiado. ¡¿Qué tal?!
HUEVEO, simple y llano HUEVEO, eso es lo que la población, público-usuario, consumidor final sufre de manera diaria sin que las “autoridades†intervengan para detener esa práctica ilegal. Habrá otros casos que usted conocerá donde se aplica lo mismo, ¿verdad?