RECTIFICANDO


El artí­culo «LA DIACO Y LA CARABINA DE AMBROSIO», donde señalaba la ineficiencia e ineficacia de esa institución.

Valerio Ibarra Rodrí­guez
valerioasecovir@yahoo.com

A raí­z del mismo, recibí­ una invitación de la directora de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO), licenciada Silvia E. de Padilla, para platicar sobre el trabajo de esa dependencia.

Acepté la invitación porque como columnista de prensa, tení­a que ver el otro lado de la moneda, y si con argumentos válidos me demostraban lo contrario a lo expresado en mi artí­culo, reconocerí­a mi error y rectificarí­a públicamente lo dicho.

Me atendieron la Directora y Subdirectora, licenciadas de Padilla y Mayra Soto. En la plática observé el profesionalismo de las dos funcionarias, saben lo que hacen, pues hay muchos funcionarios que andan más perdidos que la Llorona, desconocen el teje y maneje de su institución.

Analizamos la Ley de Protección al Consumidor y Usuario (Decreto 6-2003), y su Reglamento (Acuerdo Gubernativo No. 777-2003), para ver sus fortalezas y debilidades, y qué les permite la ley realizar, y que no.

La directora, me explicó que «la Ley no contempla la Fijación de Precios, ya que estos se establecen por la ley de la oferta y la demanda, aspecto que se da en una Economí­a de Mercado». En Guatemala no hay Economí­a de Mercado, lo que existe es un Mercantilismo exagerado, que favorece a ciertos empresarios, y permite el monopolio u oligopolio, de Economí­a de Mercado no hay nada.

Las funcionarias manifestaron que la DIACO, vela por el consumidor y usuario, y en el momento en donde se establece que se da un incremento desproporcionado a un bien o servicio, procede a faccionar un acta y trasladarla al Ministerio Público (MP), para que «investigue» por el posible delito de Especulación.

El MP es ineficiente y no responde a las expectativas de los guatemaltecos, todo queda en simples investigaciones.

Hay un Convenio Interinstitucional con el ministerio de Energí­a y Minas, con el objeto de verificar el despacho de gasolinas y el peso de los cilindros de gas propano, no tienen injerencia con el precio de los mismos, por eso, el abuso de las distribuidoras que ponen los precios a su sabor y antojo.

El artí­culo 107 de la Ley, establece un plazo de cinco años a partir de su vigencia, para que el Congreso de la República emita la disposición legal pertinente para que la DIACO se convierta en Procuradurí­a de la Defensa del Consumidor y del Usuario. Será la próxima legislatura la que realice el cambio. Así­ se debió haber hecho desde un principio, pero así­ son las cosas.

Es encomiable el trabajo que realizan, a la fecha han atendido más de 11 mil denuncias y recuperado a favor de los consumidores más de seis millones de quetzales en los temas de telefoní­a, educación, tarjetas de crédito, y otros más.