Rechazan recusación contra magistrado de Cámara Penal


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Cámara Penal rechaza recusación en un proceso de casación, interpuesto por Milton Miranda, esposo de la jueza Silvia de León Santos, quien alega que por la situación que desató el traslado de la togada, tiene grave enemistad con el magistrado César Barrientos.

POR JODY GARCÍA
jgarcia@lahora.com.gt

La Ley del Organismo Judicial señala las causales que existen para que se presenten impedimentos,  donde una de las partes procesales debe de inhibirse o ser separada de conocer un proceso.

En el  caso de las recusaciones, establece en el artículo 125, que son causales para este recurso, las mismas que impedimentos o excusas, las cuales se detallan en los artículos 122 y 123, entre los que resalta el literal “l” de este último: “Cuando el juez, su esposa, o alguno de sus parientes consanguíneos tengan enemistad grave con alguna de las partes. Se presume que hay enemistad grave por haber dañado o intentado dañar una de las partes al juez o éste a cualquiera de aquellos, en su persona, su honor o sus bienes, o a los parientes de unos y otros mencionados en este inciso”.

En un caso nunca antes visto, un magistrado de la Cámara Penal fue recusado, ante argumentos de enemistad.

El abogado Milton Guillermo Miranda Ramírez, esposo de la jueza Silvia de León Santos, presentó un recurso de recusación en el proceso de casación de su defendido Joshua Thomas Kotouc, quien fue sentenciado a seis años y seis meses de prisión.

Dicha recusación fue interpuesta en contra del magistrado César Barrientos, presidente de la Cámara Penal, donde argumentó que duda de su imparcialidad, “por enemistad grave con mi persona y familia (…)”.

Miranda hace referencia a que durante la situación que suscitó la resolución que dictó su esposa en la primera declaración de Carlos de León Argueta, exfiscal general del Ministerio Público, donde decretó falta de mérito en las investigaciones,  mientras era titular en el Juzgado Sexto del Ramo Penal, fue criticada por  medios de comunicación y también por el funcionario de la Corte Suprema de Justicia.

“En su calidad de Presidente de la Cámara Penal, el magistrado (Barrientos), que hoy recuso, se expresó de manera violatoria a los derechos de mi esposa y calificó su resolución como injusticia notoria, término propio de la Apelación Especial y utilizó otros términos degradantes que no vale la pena invocar porque no son motivo de discusión en la presente recusación, empero son de conocimiento público…” indica.

Además refiere en su recurso de recusación que el magistrado “afectó de manera severa a mi esposa, con quien tengo parentesco por afinidad dentro de los grados de la ley, como exige la Ley del Organismo Judicial; la afectación de ella es objeto de mi incumbencia”.

RECHAZAN RECUSACIÓN

Ante la acción presentada por el abogado Miranda Ramírez, la Cámara resolvió rechazar el recurso, argumentado que la jueza Silvia Violeta de León Santos no es sujeto procesal en la casación, en la cual comparece su esposo.

Según la resolución, el artículo 201, inciso a) de la referida ley, establece que son los abogados quienes tienen prohibido actuar en los juicios en que se considere que el juez tuviere que excusarse o tuviere que ser recusado a causa de la intervención de quien se considera enemigo del juez.

Por lo tanto, la Cámara Penal concluyó indicando que: “El juzgador considera que si el abogado  Milton Miranda indica que es su enemigo, es él quien debe abstenerse de actuar en las causas que son conocidas por la Cámara Penal, y por lo mismo no se acepta la recusación planteada porque las consideraciones son subjetivas del interponente de la recusación, y no afectan la imparcialidad del juzgador en caso concreto”.

“DIFERENCIAR CONFLICTOS”

Oswaldo Samayoa, director de incidencia política del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), dijo que los jueces tienen la obligación de inhibirse de conocer cuando tienen intereses en conflicto, según lo que establece la ley, por lo que  señaló que es una situación que corresponde a la ética y a procurar la justicia efectiva.

Sin embargo, señaló que representa un gran problema cuando los abogados confunden el pleito judicial con situaciones personales.

“Si un juez normalmente está en contra de lo que un abogado litiga, lo toman personal e inician a presentar recusaciones para separarlo del proceso; pero lo que se debe revisar es el sentido en el que se aplica el derecho”, concluyó.