Esta mañana el juzgado Tercero del Ramo Penal rechazó la petición de la defensa de Joaquín Flores, cuñado de Roberto Barreda, de que su caso se dejara de conocer en esta judicatura y se trasladara a un juzgado de paz.
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Durante la diligencia la defensa de Flores argumentó que por ser procesado por encubrimiento propio, un delito menor, y que la pena no supera los cinco años de cárcel, podría ser diligenciado por un juzgado de Paz.
El argumento se basó en el acuerdo 26-2011 firmado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el 24 de agosto del año pasado, y que entró en vigencia el 1 septiembre de 2011. El mismo establece la implementación de un procedimiento para que los delitos menos graves sean conocidos por este tipo de judicaturas.
No obstante, el juez tercero, Oscar Sagastume declaró sin lugar el incidente de competencia por declinatoria planteado por Flores, y que por lo tanto el proceso seguirá conociéndolo la misma judicatura, que lo que lo ligó a proceso el pasado 9 de octubre.
Para el efecto, el juzgador basó su resolución en el artículo 7 del Código Procesal Penal, que refiere en el último párrafo que “nadie puede ser juzgado, condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino por los tribunales designados por la ley antes del hecho de la causa”.
Esto porque se presume que el delito que se le imputa a Flores, presuntamente fue cometido entre julio y agosto de 2011.
LOS HECHOS
El Ministerio Público (MP) procesa a Flores por supuestamente haber ayudado a Barreda a borrar evidencias de la desaparición de Cristina Siekavizza, solicitando el ingreso de otras personas para que limpiaran la vivienda donde se estima fue cometido el hecho.
También refieren que el sindicado habría contratado carpinteros para que hicieran remodelaciones en el lugar. Para el efecto, el ente investigador indicó que cuenta con escuchas telefónicas y declaraciones testimoniales, como principales medios de prueba.
EL CASO
En semanas anteriores la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió una acción que obligó al Juzgado el cambio del auto de procesamiento para Beatriz Ofelia de León, madre de Barreda, principal sospechoso de la desaparición de Cristina.
De acuerdo con la información, con lo resuelto De León iría a prisión por un máximo de tres años.
Sin embargo, el tribunal Octavo Penal, pidió a Sagastume que aclarará si el fallo que benefició a la progenitora de Barreda, al cambiarle el delito de obstrucción a la justicia al ilícito de amenazas, es aplicable a los demás procesados en el caso por la desaparición de Cristina.
A razón de la información el Tribunal señalaría una fecha para iniciar el proceso, o de lo contrario el expediente regresará a ese juzgado. De acuerdo el Tribunal, si el la acusación se realiza en base al delito de amenazas, deberá ser conocido por un Juzgado de Paz.
No obstante, el inicio de esta fase del proceso también quedó en suspenso ya que por el cambio de delito, el MP debe realizar una nueva hipótesis.
En el mismo caso, el pasado lunes, la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) indicó que «existen indicios de responsabilidad institucional por parte del Gobierno, a través del exministro de Gobernación, Carlos Menocal y del exdirector General de la Policía Nacional Civil (PNC), Jaime Otzín Díaz» por no haber brindado seguridad a la familia Siekavizza.