Magistrados de la Corte de Constitucionalidad advierten al Organismo Ejecutivo que debe ser eminentemente temporal la medida que prohíbe a dos personas circular en motocicleta o motobicicleta.
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«Tampoco puede aceptarse que la grave situación de peligro social deba seguir igual o peor a las actuales circunstancias; todo lo contrario, es de suponer que el estado asuma su responsabilidad […] debería ser revisada por sus emisores en un plazo prudencial que no fuera mayor de un año».
Así apunta parcialmente el apartado VI de la declaración sin lugar a la inconstitucionalidad general total contra los acuerdos gubernativos 105-2009 y 129-2000 promovida por el diputado Manuel Antonio Baldizón Méndez y que fue resuelta en el expediente 2313-2009.