Reacciones por suspensión


Lucy Barrios
lahora@lahora.com.gt

La decisión de la Corte de Constitucionalidad (CC) de suspender «provisionalmente» la convocatoria a elecciones a diputados al Parlamento Centroamericano genera un potencial conflicto a los partidos polí­ticos que no hayan celebrado sus asambleas generales aún, toda vez que de modificarse la resolución, no podrán nominar candidatos por no haber sido proclamados, explicó el abogado Gabriel Orellana Rojas.

El constitucionalista, quien solicitó a la CC la suspensión de elecciones al Parlacen, manifestó que desde el momento en que se publique la resolución mediante la cual se deja en suspenso la elección, los partidos no pueden proclamar a sus candidatos y al no hacerlo se encuentran con un conflicto: «si el organismo constitucional da marcha atrás provocarí­a que muchos partidos no lograran inscribir candidatos, ni siquiera nominarlos, por ello considero que la decisión ya no puede ser revertida», afirmó.

El constitucionalista explicó que el Tribunal Supremo Electoral al convocar a elección de diputados del Parlacen con cuatro años de anticipación a la fecha en que tomarán posesión de su cargo, desnaturalizó el principio constitucional de «efectividad del sufragio» en perjuicio de los electores actuales y de los futuros.

«Esa decisión a mi juicio implica, entre otras, una flagrante violación del principio constitucional de efectividad del sufragio, plasmada en el inciso c) del artí­culo constitucional 136», principio que yo defiendo, afirmó.

Camino equivocado

Respecto al planteamiento hizo el Centro de Defensa de la Constitución, Cedecon, en torno a la impunidad que se les garantizaba a los candidatos al Parlacen debido al derecho al antejuicio, Orellana dijo que con ello no podrí­a haberse logrado la suspensión. «Mi planteamiento, fundamentado en un concepto totalmente diferente y con un sustento constitucional consistente en la efectividad del voto, garantizado en el artí­culo 223 de la Constitución; así­ como en el principio de razonabilidad de la ley», era el camino que legalmente debí­a seguirse.

«Cedecon era del criterio que no se podrí­a actuar judicialmente, pero su tesis no era la correcta, la fundamentación constitucional que se le dio es lo que ahora nos permite a los guatemaltecos garantizar la efectividad de nuestro sufragio», enfatizó.

Orellana dice que el tema de la impunidad, a mi juicio es secundario, importante, más no esencial en casos como en el presente. La condición para lograr ese derecho a antejuicio era el fraude al que se conducí­a, con aparente legalidad, a todo ciudadano que depositara su voto por los candidatos a diputados al Parlacen dentro de las actuales circunstancias.

Además explicó que los polí­ticos no deben ver la acción como una labor de obstaculización a esos 500 o 600 potenciales candidatos a ocupar los 40 escaños, 20 titulares y sus respectivos suplentes, ya que los guatemaltecos tenemos que ver la trascendencia que en defensa al derecho al sufragio efectivo tiene para todos los ciudadanos la resolución de la Corte de Constitucionalidad. Se ha sentado un precedente: «el voto tiene que ser respetado, no solo en cuanto a su forma, sino en cuanto a su esencia.