No extraña que algunos dirigentes políticos cuestionen las normas reglamentarias establecidas por el Tribunal Supremo Electoral para fiscalizar los gastos de campaña, y ahora esgrimen una hiper «sensibilidad» en defensa de la soberanía nacional.
LA MAYORíA DE dirigentes partidarios ha permanecido callada ante la falta de legislación para sancionar abusos contra las normas electorales, y por su lado, los diputados carecen de autoridad moral para hacer señalamientos contra normas reglamentarias que tienden a hacer transparente el flujo de dinero hacia los partidos políticos.
Los diputados son responsables de que el Tribunal Supremo Electoral no disponga de normas apropiadas para actuar en contra de los abusos que cometen los partidos, como está ocurriendo con quienes ya hacen propaganda, a pesar que la autoridad competente todavía no ha convocado a elecciones. Y esos políticos todavía arrastran otra práctica funesta para el sistema de justicia, como el uso de recursos para evitar que se les aplique la ley, al grado que para determinar si los violadores de la ley electoral deben quitar o no las vallas publicitarias, los casos podrían llegar hasta la Corte de Constitucionalidad.
EL TRIBUNAL SUPREMO Electoral, solo está cumpliendo su responsabilidad, al haber aprobado un reglamento para fiscalizar los gastos de campaña en los partidos políticos. Y para hacerlo solicitó apoyo de expertos en la materia, de otros países y de organismos especializados.
Si esas reglas devienen y se inspiran en la norma superior, que por cierto tiene rango constitucional, no hay por qué asombrarse. En su defecto, tanto los dirigentes políticos, como los ciudadanos tendrían el derecho de acudir a las instancias correspondientes para enmendar si algo fuera ilegal o inconstitucional. Pero para ello, se requiere sensatez, talento y conocimiento de las leyes, para elaborar una opinión que haga luz en el debate, y no que contamine las ideas sobre fiscalización de las finanzas partidarias, sujetas a muchas dudas, debido a la falta de transparencia con que son manejadas.
EN EL REGLAMENTO se establece que forma parte del gasto electoral la propaganda, las reuniones o actos públicos, la compra, impresión, grabación o edición de material electoral, encuestas, arrendamiento de vehículos, bienes inmuebles destinados a sedes y asambleas.
Dicho instrumento también obliga a que los partidos rindan informe financiero anual, el cual debe ser elaborado por un contador (se entiende que éste debe estar registrado en la SAT), abrir cuenta bancaria, por medio de la cual quedará registro de las donaciones; éstas no podrán hacerse a los candidatos, sino al partido; todo aporte de más de Q10 mil requiere presentar declaración jurada; asimismo, se establece que todo gasto mayor de Q 1 mil, se hará por medio de operación bancaria y que las donaciones no pueden exceder el 10% del total de gastos de campaña.
LA LEY ELECTORAL y de Partidos Políticos, reformada por el Decreto 10-04 establece entre los órganos partidarios uno llamado de Fiscalización Financiera, y cuyos miembros deberán ser electos en asamblea nacional.
A estas alturas, todos los partidos debieran contar con este órgano, y constituirse en el principal colaborador del auditor del TSE para que la transparencia sea una realidad en los gastos de la próxima campaña electoral, y que ese mandato legal se convierta en una práctica cotidiana, no solo en los partidos, sino en la administración pública.
En lugar de atacar el reglamento de fiscalización electoral, los dirigentes políticos más bien debieran mostrar celo y probidad para evitar que dinero sucio o mal habido ingrese a sus arcas.